24 de octubre - 2024

Contará con autonomía para la designación de titulares de las Fiscalías Especializadas
Por Selene Sosa
El pasado 03 de octubre de este año, el Congreso del Estado aprobó la propuesta de Ernestina Carro Roldán, titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), para tener autonomía para designar a las personas responsables de las Fiscalías Especializadas, sin embargo, aún faltaba la aprobación de los ayuntamientos, logrando la mayoría, por lo que fue modificada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Este jueves durante la Décima Quinta Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXV Legislatura dieron cuenta de los municipios que remitieron las Actas de Sesión de Cabildo en las que se discutió y dictaminó sobre la propuesta de Carro Roldán para arrebatarle la atribución citada al Poder Ejecutivo Local, es decir, a Lorena Cuéllar Cisneros.
En este sentido, la modificación del Decreto 11 fue aprobada por 38 Ayuntamientos: Apizaco, Benito Juárez, Calpulalpan, Cuapiaxtla, Chiautempan, Coaxomulco, Emiliano Zapata, Huamantla, Españita, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtenco, Ixtacuixtla, San Damián Texoloc, Contla, San Francisco Tetlanohcan y San Lucas Tecopilco.
Así como los de Panotla, Papalotla, San Jerónimo Zacualpan, Santa José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tlaxco, Tlaxcala, Tetla, Tetlatlahuca, Totolac, Xaltocan, Tzompantepec y Zitlaltepec.
En tanto, los faltantes por responder fueron 22 municipios: Acuamanala, Atltzayanca, Amaxac, Apetatitlán, Atlangatepec, El Carmen Tequexquitla, Hueyotlipan, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco, Nanacamilpa y Nativitas.
Además de San Pablo del Monte, Sanctorum, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Xaloztoc, Tocatlán, Yauhquemehcan, Xicohtzinco y Zacatelco, toda vez que, dado que la mayoría aprobó la propuesta, ya no es precisa su contestación.
De esa manera, se aprobó reformar la Fracción XXVI del Artículo 54, las Fracciones IV y V del Artículo 54 Bis, y la Fracción XIII Bis del Artículo 70; y la Adición de un Párrafo Segundo al artículo 73, recorriéndose subsecuentemente el Párrafo segundo para pasar a ser Párrafo Tercero del Artículo 73 y la Derogación de la Fracción VI del Artículo 54 Bis de la Constitución Local.
