11 de febrero - 2020

Reforman ley y autorizan que el gobierno estatal determine el cumplimiento de requisitos para prestar el servicio
Por José Luis Ahuactzin
Diputados locales de la alianza «Juntos Haremos Historia», al reformar la Ley de Comunicaciones y Transportes, facultaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secte) para que sea la que determine quién puede prestar el servicio de transportación vía plataformas digitales, además de que dejaron abierta la posibilidad de que tanto concesionarios del transporte público como particulares puedan explotar dicho negocio.
La sesión legislativa en la que se enmarañaron los 23 de 25 diputados asistentes, los legisladores en medio de la confusión, el desorden, los señalamientos por errores de procedimiento legislativo, y contradicciones jurídicas; dejaron firmes en lo general la integración de cuatro artículos al capítulo denominado «servicio contratado a través de plataformas digitales».
Es decir, que al iniciar la sesión pública, se planteaba restringir el servicio de taxi a plataformas digitales, pero en la confusión no sólo dejaron abierta la posibilidad de prestar el servicio a los transportistas que cuenten con una concesión, sino que también a las aplicaciones que actualmente operan en esta modalidad de servicios.
Con seis votos en contra de la iniciativa del PRI, PAN, Panal, MC y la diputada Laura Yamili Flores Lozano del PRD no lograron echar atrás el dictamen; pues se impusieron 9 votos de Morena, 4 del PT, 2 del PEST, 1 del PRD, y quienes no asistieron fueron los diputados Víctor Manuel Báez López y Maribel León Cruz.

Las contradicciones
Durante la sesión legislativa, la diputada María del Rayo Netzahuatl Ilhuicatzi, pidió que se reservaran los 4 artículos adicionados, pues se debería corregir la redacción para evitar contradicciones, no sólo de terminología jurídica, sino hasta constitucionales, pues algunos de ellos eran discriminatorios.
Pero en la discusión, por la negativa y en otros casos por la afirmativa, para modificar los 4 artículos, no solo cayeron en contradicciones, sino que la votación fue poco clara y final quedó un desbarajuste.
Es así que en el artículo 42 bis maneja el término «taxi» para la prestación del servicio público; pero en el artículo 42 quarter, cambia a la figura de «de transporte privado o transporte con chofer»; en el artículo 42 ter, se eliminó la cláusula de exclusión de extranjeros para el registro de empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales; y en el 42 quinquies, es donde se dejó abierta la posibilidad a transportistas como a particulares.
«El servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y solo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes), conforme a las disposiciones de esta
Ley o Reglamento…».Es importante señalar que la misma Ley de Comunicaciones y Transportes, en el artículo 15 contempla la figura de concesiones; en el 16, la figura de autorizaciones, dentro del Capítulo Tercero, del Servicio de Transporte Público.
