6 de febrero - 2019
Por José Luis Ahuactzin
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijaron un plazo de 15 días a los diputados locales de la LXIII Legislatura local para que rindan un informe, debido a que entre sus excesos, invadieron esferas competenciales al imponer un impuesto del 6.5 por ciento en la tarifa por Derecho de Alumbrado Público (DAP).
“La presente impugnación tiene por objeto evidenciar una vulneración al derecho de seguridad jurídica y a los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria por parte de las normas que establecen contribuciones respecto al cobro del servicio de alumbrado público previstas en las Leyes de Ingresos Municipales…”, refiere el documento de demanda.
A través de la Controversia Constitucional 20/2019, la CNDH promovió el medio de control constitucional debido a que los diputados de Tlaxcala se atribuyeron facultades que le competen a la Cámara de Diputados exclusivamente, para fijar impuestos o contribuciones especiales.
“Si bien el artículo 115 de la Constitución Federal establece que los municipios tienen a su cargo el servicio público de alumbrado, ello no implica una habilitación constitucional en favor de los Estados para establecer contribuciones municipales sobre el consumo de energía eléctrica pues, la autoridad constitucionalmente facultada para ello es el Congreso de la Unión…”.
Es decir, que antes de la reforma a las leyes de ingresos municipales como al Código Financiero, la tarifa por DAP era del 3 por ciento y los diputados de la pasada Legislatura aumentaron a 6.5, y los actuales diputados sin consultar aprobaron dichas normas bajo los mismos términos, acción que fue denunciada por la CNDH.
De esta forma, no sólo se busca la invalidez de la norma en el Código Financiero, sino que tenga alcance en las leyes de ingresos de Nanacamilpa, Españita, de Santa Cruz Tlaxcala del ejercicio fiscal 2019.
Por si fuera poco, también demando el organismo nacional ante la SCJN que los diputados locales de la entidad, vulneran el derecho humano de acceso a la información pública, ya que impusieron erogaciones económicas injustificadas y desproporcionales al solicitante, vulnerando el principio de acceso a la información.
“el pago de derechos por la reproducción de documentos de información pública en copias simples, cobrando cantidades desde .1 Unidades de Medida y Actualización hasta .9 Unidades de Medida y Actualización por cada hoja, es inconstitucional…”.
Es decir, que, a juicio de la CNDH “a la fecha de promoción de la presente demanda, el valor de la Unidad de Medida y Actualización equivale a $ 80.60, por lo que, el cobro que las normas impugnadas establecen oscila entre los $8.6 hasta los $72.54, por cada hoja solicitada, lo cual, de ninguna manera corresponde al coste de los materiales empleados para su reproducción…”.
En este caso, impactará a los municipios de Tecopílco, Santa Cruz Tlaxcala, Nanacamilpa, Zacatelco, Zitlaltepec y Zacualpan, quienes tienen diversas tarifas de cobro por material producto de solicitudes de acceso a la información pública.
En Tecopilco, por ejemplo, la ley de ingresos, en su artículo 35, señala que por la expedición de reproducciones de información pública municipal, se cobrarán los derechos con base a una tarifa en el caso de reproducción de información en hojas simples: tamaño carta, 0.12 UMA; tamaño oficio, 0.15 UMA; y cuando el número de hojas excede de diez, por cada hoja excedente, 0.25 UMA.

