5 de febrero - 2019
Por José Luis Ahuactzin
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), al analizar 18 juicios promovidos por síndicos, regidores y presidentes municipales para echar abajo el voto a presidentes de comunidad, se declaró sin competencia para resolver actos legislativos, y sobre temas de constitucionalidad, pues eso es una atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por lo que con dicha determinación, la reforma a la Ley Municipal que aprobaron los diputados locales en diciembre pasado se mantiene vigente respecto de que a partir del 1 de enero de este año los presidentes de comunidad tienen voz y voto en los cabildos.
Durante la sesión pública de esta tarde, los tres magistrados coincidieron que, si bien es un acto sobre los derechos políticos electorales del ciudadano, el análisis de fondo que se busca por los inconformes es un tema de constitucionalidad, sobre la existencia o no de invasión de esferas de autonomía de poder público por un acto legislativo.
Bajo este precepto, por unanimidad de votos fueron sobreseídos 18 juicios al no encontrar materia de análisis sobre violaciones como aducen, pues en el análisis de los argumentos del por qué se debe declarar improcedente la reforma municipal, sobre que el voto de presidentes de comunidad altera los principios de sobre y sub representación relacionados con la integración de los ayuntamientos, y se altera, se vulnera la representación, se confirmó que es un acto legislativo contra otra autoridad, en este caso los ayuntamientos.
Por ello al resolver los expedientes acumulados TET-JDC-001/2019 al TET-JDC-018/2019, se determinó sobreseerlos por falta materia de análisis, pues el TET, insistieron los magistrados, no tienen la facultad jurisdiccional para resolver temas de constitucionalidad sino es la SCJN.

