Multas a sujetos obligados por opacidad de hasta 120 mil pesos; endurecerán procesos en IAIP  
2 de enero - 2019

Por José Luis Ahuactzin

La presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Marlene Alonso Meneses, aseguró que para este 2019 mantendrá mano firme contra sujetos obligados que se nieguen a publicar información de oficio y los procedimientos para sancionar y multar a los servidores públicos podrían alcanzar los 120 mil 900 pesos o las mil 500 UMA´s.

En entrevista vía telefónica, Alonso Meneses explicó que a partir de este 3 de enero cuando regresen a las actividades, se podrán recibir las denuncias de incumplimiento de información pública por los sujetos obligados, y con ello iniciar los procedimientos respectivos señalados en la ley en la materia.

Dijo que esperan a que se concrete en breve un acuerdo entre la Secretaría de Planeación y Finanzas del poder Ejecutivo con el IAIP para determinar en qué se utilizarán los recursos provenientes de las multas, aunque se pronunció sea para la investigación o la ciencia; sin embargo, esperará la propuesta.

De acuerdo con la legislación vigente, las multas  ascienden de 250 a 800 días de la UMA, en los casos de “II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en la presente Ley; y IV Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión…”.

Multa de 800 a mil 500 días de UMA, en los casos como “VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable…”.

Además de estas, también son causales las de “XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la Ley General y en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto, o XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto…”.