7 de noviembre - 2018
Por José Luis Ahuactzin
Al resolver el Juicio de Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, SUP-JDC-481/2018, que promovió el magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) Hugo Morales Alanís para ser ratificado en el cargo por el Senado de la República, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que no pueden obligar al Senado a evaluarlo ni mucho menos procede su ratificado en el cargo.
De acuerdo con el proyecto de resolución analizado en la sesión pública de este miércoles, los magistrados Indalfer Infante, Yanine Otálora Malassis, y José Luis Vargas, explicaron que existe “posiblemente” una contradicción de constitucionalidad sobre la ratificación de magistrados, pues en el caso de Tlaxcala la norma si determina la ratificación, pero a escala nacional la Carta Magna, como norma suprema, no contempla la ratificación por una reforma realizada en el 2014.
Ante ello, el Senado de la República no puede realizar una evaluación o no con base en la Constitución de Tlaxcala, sino que se rige con la Constitución federal, y por consiguiente al existir “claridad” en los preceptos no podría considerarse como una contradicción constitucional de normas.
Inclusive, aclararon que en el caso de los magistrados del TET, por una particularidad de la materia electoral es un régimen especializado y que no es igual a los de la jurisdicción de los del Poder Judicial, por lo que no opera la ratificación de magistrados en el cargo.
Bajo estos argumentos, el Pleno de la Sala Superior determinó por unanimidad de votos que “es infundada la pretensión” del magistrado Hugo Morales Alanís para obligar al Senado de la República a ratificarlo en el cargo.

