Aprueba ITE criterios de paridad de género para elección extraordinaria
29 de marzo - 2017

Avala el uso de listado adicional de electores para La Providencia.

Para garantizar que los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidente de comunidad en el Proceso Electoral Extraordinario de este año, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó el Acuerdo ITE-CG17/2017, mediante el que estableció los criterios generales que deberán ser observados en este rubro.

Estos criterios señalan que para el registro de candidatos, los partidos políticos deberán integrar fórmulas con propietario y suplente de un mismo género, en tanto que en el caso de que postulen candidatos de manera individual, éstos también deberán ser del mismo género que el de los candidatos que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

Asimismo, que si en caso de que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el proceso electoral ordinario y pretendan coaligarse para este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:

“a) Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidatos del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, deberán registrar una fórmula de candidatos del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario 2017.

  1. b) Si los partidos participaron con candidatos de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario 2017”.

Otro de los criterios requiere a los partidos que hubieran participado de manera individual en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 y pretendan postular un candidato común en el Proceso Electoral Extraordinario 2017 atender:

“a) Si los partidos políticos que conforman una candidatura común participaron con fórmulas de candidatos del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, deberán registrar una fórmula de candidatos del mismo género para la candidatura común que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario 2017.

  1. b) Si los partidos políticos participaron con candidatos de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, deberán registrar una fórmula con género femenino para la candidatura común que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario 2017”.

Las y los Consejeros Electorales votaron a favor de que en caso de incumplir con alguna de las reglas establecidas, el Consejo General notificará esa situación para que en un término de 24 horas la subsane, pero si no se atendiera el plazo, el ITE no aceptará el registro.

En sesión extraordinaria también aprobaron el uso de un listado adicional para la comunidad de La Providencia, municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, con el propósito de brindar mayor certeza en el Proceso Electoral Extraordinario 2017, así como para salvaguardar los derechos político electorales de sus ciudadanos.

El Acuerdo ITE-CG18/2017 establece que, derivado de la problemática generada por el seccionamiento electoral federal con la demarcación territorial de esa comunidad, el órgano electoral solicitó un listado nominal adicional al Registro Federal de Electores, a efecto de enlistar a los ciudadanos de las localidades rurales, pero sin modificar los listados nominales y las demarcaciones geográficas utilizadas en el Proceso Ordinario.