8 de mayo - 2016
Tlaxcala| José Luis Ahuactzin.- La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, Juana de Guadalupe Cruz Bustos, aseguró que la reciente reforma a la Ley del Notario no sufrirá un revés debido a su impugnación.
En entrevista la legisladora integrante de la bancada del PRI, explicó que pese a que se tiene un medio de impugnación, este no procederá pues no existe afectación a ningún profesional del derecho o notario público.
Explicó que la reforma a la Ley en disputa en tribunales federales, se mantiene en litigio y recientemente se dio cumplimiento a un informe sobre la situación que priva respecto de la reforma realizada a la Ley del Notario a un juzgado federal del Poder Judicial de la Federación (PJF).
A pregunta expresa sobre la personalidad de uno de los que promovió el recurso legal, explicó que se trata del notario público de Huamantla, Carlos Ixtlapale Pérez, quien tendrá que demostrar su interés, pues a decir de Cruz Bustos no tiene penalidad jurídica ni afectación por la reforma.
El medio de impugnación fue tramitado el pasado 4 de abril del presente mes a dos artículos principalmente.
Se trata del artículo 31, de la nueva legislación, otorga facultades al titular del poder Ejecutivo por el que puede nombrar en casos de urgencia a nuevos notarios, para dotar de los servicios a la población, sin necesidad de recurrir a un proceso de convocatoria de profesionales del derecho.
“Cuando por la demanda de la población y para satisfacer las necesidades del servicio, se justifique la creación de nuevas notarías o la asignación de las que se encuentren vacantes, el Ejecutivo podrá otorgar directamente la Patente de Notario titular, sin sujeción al procedimiento previsto…”.
En tanto que el artículo 23 de dicha Ley señala que “El interesado en obtener la Constancia de Aspirante que será otorgada por el titular del Ejecutivo, deberá cumplir los siguientes requisitos…”.
Y la fracción IV “Tener título y cédula profesional de posgrado en Derecho Notarial, Contractual o Privado, expedidos legalmente con una antigüedad mínima de cinco años anteriores a la solicitud. En caso de no cubrir este requisito, será necesario acreditar la realización de prácticas notariales de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado o acreditar el curso de formación de aspirantes a Notario que imparta la Dirección…”.

