Avalan legisladores armonizaciones constitucionales respecto del ‘Plan B’ de Sheinbaum Pardo
27 de julio - 2026

La propuesta fue planteada por el GP de MORENA desde el 28 de mayo pasado; no hubo votos de la oposición

Por Selene Sosa

Quienes integran la LXV Legislatura aprobaron la adecuación constitucional del denominado “Plan B” de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, en materia electoral para la regulación de la conformación de los Ayuntamientos, el principio de paridad de género, tope máximo a las percepciones de los organismos electorales y reducción presupuestal al Congreso.

Con 19 votos a favor y la ausencia en el Pleno de las diputadas de oposición, las y los miembros del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala acordaron las armonizaciones constitucionales respecto de la Reforma Electoral iniciada por Sheinbaum Pardo, avalada en las Cámaras de Diputados y más tarde respaldada por los Congresos Estatales.

Hay que recordar que, en la Última Sesión Ordinaria del Segundo Periodo correspondiente al Segundo Año Legislativo, las y los diputados que integran la Fracción Parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) plantearon las adecuaciones que tendrían que hacer a la legislación local tras la aprobación del llamado “Plan B”.

Así, el proyecto fue turnado a las comisiones correspondientes y prácticamente dos meses después, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos emitió el dictamen correspondiente tras sesionar este mismo día, unas horas antes.

SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

De acuerdo con el proyecto, la primera armonización surtirá efectos en el Artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en el que se establece la conformación de los Ayuntamientos ya que, en la legislación local no se precisa un máximo y en el “Plan B”, establece un límite de 15 regidurías.

No obstante, dicha condición realmente no es aplicable para Tlaxcala ya que, según la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET) en su Artículo 267, los municipios con más de 30 mil habitantes tendrán siete regidurías, con más de 10 mil y menos de 30 mil habitantes serán seis y para los que tengan menos de 10 mil serán cinco regidurías.

PARIDAD DE GÉNERO

Otra de las adecuaciones avaladas por el Pleno del Legislativo tiene que ver con la adición del Artículo 32 a la Constitución Local sobre la integración y funcionamiento del Congreso del Estado ya que, ahora, se deberán considerar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

SOBRE EL PRESUPUESTO AL CONGRESO; APLICARÁ HASTA 2027

Uno de los temas polémicos que giraron en torno al llamado “Plan B”, fue la significativa reducción a los Congresos Estatales ya que, como en el caso de Tlaxcala, la disminución supera el 50 por ciento del presupuesto actual.

No obstante, quienes pertenecen a la actual legislatura aprobaron ampliar la Fracción XIII del Artículo 54 de la Constitución del Estado para que el presupuesto destinado al Congreso Local no exceda el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad.

En este sentido, cabe resaltar que, esa nueva disposición no será aplicable a la actual legislatura en su último año de ejercicio legal, sino hasta la próxima, es decir, en 2027 y los recursos que se tendrán “de ahorro” deberán ser remitidos a los 60 municipios, mismos que deberán aplicarlos en obra pública.

“En el caso de Tlaxcala, la legislatura subsecuente inicia funciones el 29 de agosto de 2027, por tanto, los ajustes presupuestarios orientados a cumplir el límite constitucional deben quedar previstos desde la normatividad y programación presupuestaria aplicable a 2027 sólo para la nueva legislatura entrante, pero con el entendimiento de que la reducción exigible por mandato constitucional deberá proyectarse para surtir efectos a partir del inicio de esa nueva legislatura y no así para la LXV Legislatura”.

DE LAS PERCEPCIONES DE LOS MIEMBROS DEL ITE Y EL TET

En Tlaxcala, la legislación actual ya regula las percepciones de quienes integran los organismos electorales locales, es decir, de quienes pertenecen al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), sin embargo, estas no estaban planeadas en las Constitución Local.

Por ello, como parte de estas armonizaciones constitucionales, las y los diputados tlaxcaltecas coincidieron que tal regulación debe quedar establecida a nivel constitucional por lo que acordaron adicionar tal disposición en el Artículo 95, en su Apartado C.

De ese modo, quedó establecido que ningún Consejero o Consejera Electoral, Magistrado o Magistrada Electoral, titulares de la Secretarías de los Órganos Administrativos o de Áreas Ejecutoras o Técnicas tanto del ITE como del TET podrán percibir una remuneración mayor a la de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.