Plantean diputados de MORENA modificaciones legales para la implementación, en Tlaxcala, del ‘Plan B’ de Sheinbaum (Video)
28 de mayo - 2026

Luego de que la reforma en materia electoral concluyó el trámite legislativo en el ámbito federal

Por Selene Sosa

En la Última Sesión Ordinaria del Segundo Periodo correspondiente al Segundo Año Legislativo, las y los diputados plantearon las adecuaciones que tendrían que hacer a la legislación local tras la aprobación del llamado “Plan B” de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo y sus respectivos impactos para la entidad tlaxcalteca.

La primera armonización se llevaría acabo al Artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en el que se establece la conformación de los Ayuntamientos ya que, en la legislación local no se precisa un máximo y en la Reforma Electoral, el “Plan B”, el límite es de 15 regidurías.

Dicha condición no aplicaría para Tlaxcala ya que, según la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET) en su Artículo 267, los municipios con más de 30 mil habitantes tendrán siete regidurías, con más de 10 mil y menos de 30 mil habitantes serán seis y para los que tengan menos de 10 mil serán cinco regidurías.

SOBRE LA PARIDAD DE GÉNERO Y EL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA EL CONGRESO

Otra de las adecuaciones que las y los legisladores tendrían que hacer es incluir en el Artículo 32 de la Constitución del Estado que en la integración y funcionamiento del Congreso del Estado se deberán considerar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género; situación que no está expresamente contenida en la normatividad local.

En cuanto al “tope presupuestal” para el Poder Legislativo de Tlaxcala, la LXV tendría que ampliar la Fracción XIII del Artículo 54 de la Constitución del Estado para que el presupuesto destinado al Congreso Local no exceda el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad; lo cual sería aplicable a la legislatura subsecuente.

“EN el caso de Tlaxcala, la legislatura subsecuente inicia funciones el 29 de agosto de 2027, por tanto, los ajustes presupuestarios orientados a cumplir el límite constitucional deben quedar previstos desde la normatividad y programación presupuestaria aplicable a 2027 sólo para la nueva legislatura entrante, pero con el entendimiento de que la reducción exigible por mandato constitucional deberá proyectarse para surtir efectos a partir del inicio de esa nueva legislatura y no así para la LXV Legislatura”.

Además, los “ahorros” que se obtengan de la reducción presupuestal al Congreso de Tlaxcala deberían inyectarse a los presupuestos de los Ayuntamientos para que estos los apliquen en obra pública.

DEL ITE Y EL TET

Aunque en leyes secundarias las remuneraciones que reciben quienes integran el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se encuentran reguladas, no así a nivel constitucional por lo que, también como producto del “Plan B”, las y los congresistas deberían adicionar en el Artículo 95 el Apartado C.

De ese modo, quedaría establecido que ningún Consejero o Consejera Electoral, Magistrado o Magistrada Electoral, titulares de la Secretarías de los Órganos Administrativos o de Áreas Ejecutoras o Técnicas tanto del ITE como del TET podrán percibir una remuneración mayor a la de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

Cabe mencionar que, la iniciativa fue planteada por la Fracción Parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), no obstante, aún debe ser analizada en las comisiones a la que fue turnada para su dictaminación y trámite correspondiente.