26 de mayo - 2026

Para que quede en la redacción que la búsqueda de personas debe realizarse de manera inmediata
Por Selene Sosa
Si bien en Tlaxcala ya no existe un plazo de tiempo determinado para iniciar con las acciones de búsqueda de personas que son reportadas como desaparecidas o no localizadas, la Diputada del PAN, Míriam Esmeralda Martínez Sánchez remarcó que la Ley de Victimas carece de una actualización en tal sentido.
La integrante de la LXV Legislatura reconoció que la norma citada ya contiene en su artículo 20 que el Estado tiene la obligación de iniciar de inmediato, y tan pronto como se haga la denuncia, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas.
Incluso, en la redacción se reconoce el derecho de todas las víctimas de desaparición a que las autoridades desplieguen acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar su vida e integridad física y psicológica.
No obstante, resaltó Martínez Sánchez, la redacción de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala requiere una actualización para que se especifique que dicha actuación por parte de las autoridades estatales debe ser inmediata.
“Cuando se desconoce el paradero de una persona, la actuación estatal tardía no es una simple deficiencia administrativa, puede convertirse en una pérdida de oportunidades críticas para preservar la vida, la integridad y la libertad”.
Por ello, la Representante del Partido Acción Nacional (PAN), propuso reformar el Primer Párrafo del Artículo 20 y adicionar un Último Párrafo al Artículo 111, ambos de la Ley de Víctimas del estado de Tlaxcala.

