Analiza PT simplicidad de registro de candidaturas, olvidan actualización a la LIPEET
17 de febrero - 2026

Diputados no prevén reformas para actualizar la norma en materia de promoción o actos anticipados de campaña

Por Selene Sosa

Si bien las y los aspirantes a diversas candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) de 2027 no están cometiendo actos anticipados de campaña, según el ITE, sí estarían incurriendo en actos de promoción previos, no obstante, la bancada del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso del Estado no prevé reformas que actualicen la norma en la materia.

En entrevista para Gentetlx, el Diputado Silvano Garay Loredo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y Coordinador del Grupo Parlamentario del PT en la LXV Legislatura del Congreso Local, aseveró que sostuvo una reunión con Emmanuel Ávila González, Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En dicho diálogo con el representante del Organismo Público Local Electoral (OPLE) abordaron la posibilidad de facilitar el registro de personas como candidatas, simplificando el trámite con la presentación de una copia de la identificación oficial para votar, olvidando considerar reformas al marco normativo que estén en armonía con el contexto actual.

En este sentido se le cuestionó al ahora Diputado Propietario, tras la renuncia de su papá a la curul plurinominal del PT, si tiene considerado algún proyecto de actualización a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET) para frenar los actos de promoción previa.

En respuesta dijo que estarán atentos a las propuestas que sean planteadas por la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo en materia electoral para que no haya una contraposición de proyectos, dejando al Poder Legislativo sin participación para garantizar el cumplimiento de la norma.

Hay que precisar que, la LIPPET, en su Capítulo V denominado “Procesos Internos de Selección de Candidatos y Precampañas Electorales”, en su Sección Segunda “Los Aspirantes”, Artículo 132, establece las prohibiciones que deben acatar los aspirantes a candidatos, entre ellas “Contratar o adquirir en todo tiempo propaganda o cualquier forma de promoción personal”.

Ello también está establecido en el Capítulo IV “De la obtención del apoyo ciudadano”, en sus Artículos 298 que habla sobre la definición de “actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano” y el 300 sobre la prohibición de actos anticipados de campaña y la contratación de servicios para promocionarse.

Pese a lo establecido en la ley, diversos actores políticos y servidores públicos han incurrido en dichas acciones consideras infracciones a la norma, siendo denunciadas por partidos políticos como el Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT) y el Verde Ecologista de México (PVET), sin que el ITE prospere sus denuncias.