7 de enero - 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma educativa de 2019 que permite plazas automáticas para egresados de escuelas normales y la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), al considerar que no viola la Constitución ni otorga una exclusividad injustificada.
Fuente: EL FINANCIERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una reforma impulsada en 2019 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador que, entre otros puntos, prevé la asignación de plazas automáticas, sin presentar examen o concurso de oposición, a egresados de escuelas normales, Centros de Actualización del Magisterio y de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.
Por unanimidad de ocho votos, a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo y con la ausencia del ministro Arístides Guerrero, el Pleno estimó que la promoción horizontal del personal docente prevista en la ley no viola ninguna garantía constitucional, incluso si es la Secretaría de Educación Pública (SEP), sin control legislativo directo, la que define las reglas de admisión, promoción y reconocimiento magisterial.
Los ministros señalaron que, contrario a lo argumentado por la CNDH, delegar a la SEP la elaboración del programa de promoción no constituye una violación al principio de reserva de ley ni una deficiencia legislativa, ya que la propia norma impugnada establece los lineamientos fundamentales que la autoridad administrativa debe atender.
Asimismo, el Pleno desestimó el argumento de que la ley otorgara un trato preferencial e injustificado a las personas egresadas de escuelas normales, la UPN y los Centros de Actualización del Magisterio.
“Preferencia no quiere decir exclusividad”, afirmó el ministro presidente Hugo Ortiz.
La ministra Yasmín Esquivel sostuvo que con la reforma se dio “un mínimo respeto” a los estudiantes de dichas instituciones, pues la decisión legislativa fue razonable, fomenta su elección profesional y permite asegurar que el servicio educativo cuente con personal calificado.
En otros temas, la Suprema Corte invalidó una reforma a la Ley 176 de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que obligaba a las personas que desearan realizar una marcha a avisar a la autoridad con 15 días de anticipación.
