25 de noviembre - 2025

Las modificaciones atendieron la extinción de la SFP y del IAIP, entre otras cuestiones
Por Selene Sosa
Una de las promesas de la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, fue que no habría nuevos impuestos para 2026, no obstante, se impusieron nuevos trámites y costos en diversos conceptos, mismos que fueron aprobados este martes por las y los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso Local.
En la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, diputadas y diputados iniciaron con el análisis de las reformas al Código Financiero, incluidas en la iniciativa de Paquete Económico 2026 propuesta por la electa de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).
El planteamiento aborda a 11 dependencias: la Dirección de Notarías y Registros Públicos, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), el Archivo General e Histórico de Tlaxcala (AGHT), la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Así como el Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud (ITAES), Instituto de Catastro, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Tlaxcala (CEASET), la Coordinación de Bienestar Animal (CBA) y la Secretaría de Finanzas (SF).
Sobre la Secretaría de Gobierno (SEGOB), de su Dirección de Notaría, al Artículo 147 se le agrega un párrafo que indica que “Cuando el certificado de inscripción de los diversos títulos que puedan ser sujetos a registro se soliciten con historial, se cobrará por cada asiento registral del inmueble 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
En su Fracción XXXII. Por los trámites realizados en el Departamento del Archivo General de Notarías, en su Inciso a) Por la búsqueda, de segundos testimonios se cobrará 1 UMA, anteriormente se cobraban 10, sin embargo, a dicha Fracción se le adicionaron otros impuestos.
Por ejemplo, en el Inciso b) Por la expedición de segundos testimonios se cobraba 1 UMA, ahora se cobrarán nueve, además en el nuevo Inciso c) Por la autorización pendiente de un acto u hecho en instrumento de un libro o protocolo, a través de la firma en definitivo de la persona titular de la Dirección de Notarías y Registros Públicos se cobrarán 6 UMAs.
Y en el nuevo Inciso d) Por la búsqueda de testamentos por persona se cobrarán dos UMAs. En tanto, en la Fracción XXXIII. Por la búsqueda de bienes inmuebles por cada distrito judicial se cobraban 2 UMAs por persona y ahora sólo serán 2 UMAs.
Además, se agregan otras tres Fracciones más, la XXXVII. Por la realización de los trámites descritos en las fracciones anteriores, en un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando no se encuentre un documento pendiente de calificación registral, se pagará una cuota adicional de 9 UMAs.
La nueva Fracción XXXVIII. Expedición de copias certificadas de los instrumentos en libros y apéndices por cada se cobrará una UMA y la Fracción XXXIX. Por la segunda reimpresión de la boleta de trámite, siempre que el usuario la solicite nuevamente, se cobrará 0.50 UMA y Cuando se trate de la reimpresión del sello registral será 1.5 UMAs.
En el Artículo 153, de los servicios de la SMyT, en el Inciso g) Licencia para conducir tipo “D” para motocicleta, cuatrimoto y trimoto, con vigencia de 5 años, hay una reducción de 9.5 UMAs a 7.5.
No obstante, en su Fracción VII Inciso b) BIS Permiso de paso con vigencia de un año para unidades de servicio público de transporte de personas en la modalidad de colectivo proveniente de otras entidades federativas, la iniciativa estableció dos puntos, el 1. Para zonas limítrofes de 7 UMAs y 2. Para zonas no limítrofes de 15 UMAs.
En tanto, en su Fracción XIV Inciso c) Reposición de tarjeta de circulación ahora se cobrarán 2 UMAs y en la Fracción XXVI. Permisos en el derecho de vía de jurisdicción estatal, del Inciso b) al d) se cobrará 1 UMA por metro cuadrado.
Por lo que respecta al Artículo 155, de la Dirección de Ingresos y Fiscalización para la epedición de licencias de funcionamiento, también hubo modificaciones en la Fracción IV. Por los permisos provisionales, por un día, para la venta de bebidas alcohólicas cambiando “Corridas de toros” por “Eventos taurinos y ecuestres.
Y se agregó la Fracción VII. Establecimientos o puestos semifijos, establecidos en ferias con venta de bebidas alcohólicas, por un periodo máximo de 15 días con un concepto de cobro mínimo de 40 y máximo de 75 UMAs.
En el Artículo 160, correspondiente a los servicios que proporciona la SMA también hubo cambios sobre el Programa de Verificación Vehicular y el manejo de residuos, sin que se impusieran más impuestos.
En el artículo 162-I sobre los servicios que proporciona la CEASET, se agrega la Fracción I BIS Por el reúso de agua tratada con un cobro de 0.25 UMAs por metro cúbico, dicho concepto no incluye el traslado de agua; cuando el destino del agua tratada sea para uso agrícola no habrá cobro.
También hubo cambios en el artículo 162-K de la CBA la cual ya no brindará el servicio de hospitalización y ahora cobrará de 1.5 a 5.5 UMAs por servicios de profilaxis, extirpación de tumor y cistostomía en gatos.
En el Artículo 162-L de los servicios del AGHET se presentaron reducciones en el Concepto de I. Digitalización por a) Carta se pasó de 4 UMAs a 1, por b) Oficio de 5 a 2 UMAs, de c) Doble oficio de 10 a 4 UMAs y de d) Mapas de 15 a 7 UMAs.
Mientras que en su Fracción II. Uso de imágenes contenidas en documentos originales por parte del acervo y propiedad del AGHET se cobraban 15 UMAs y ahora serán sólo 3.
En tanto, en el Artículo 337. Para lograr el eficaz cumplimiento de sus determinaciones, la autoridad fiscal podrá emplear las medidas de apremio como I. Apercibimiento y II. Multa de 5 a 50 UMAs, en caso de reincidencia la multa podrá ser duplicada.
Respecto al Artículo 345 De los trámites administrativos, la gestión de negocios se aceptará bajo diversos requisitos establecidos en su Fracción II cuyos Inciso e), g) y h) fueron modificados integrando las constancias de no deudor alimentario y de no antecedentes penales vigente.
También fueron modificados el Párrafo Tercero del Artículo 422 y el Artículo 523, entre otros, además de que se aprobaron ajustes que incluyen aumentos y disminuciones en los costos de los servicios que presta el Organismo Desconcentrado ITAES.
Finalmente, de la misma manera hubo adecuaciones para integrar la figura de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en lugar de la Secretaría de la Función Pública (SFP), sin que ello represente nuevos impuestos.
