20 de octubre - 2025

Las sanciones van de las 10 a las 50 UMAs y la retención de la unidad
Por Selene Sosa
Desde el pasado 15 de octubre de este año, el gobierno de Tlaxcala aprobó una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado, entre las que destacan nuevas obligaciones a automovilistas, concesionarios y unidades de arrastre y grúas.
Se reformaron los artículos 29, 46, 49, 47, 54, 56, 94, 11, 112, 113, 131, 174, 178, 179, 180 y 232 y adicionó diversas disposiciones a los artículos 2, 6, 46, 47, 49, 86, 94, 107, 110, 112, 113, 114, 128, 131, 179 y 233, todos del Reglamento en mención en materia de Vías de Comunicación y Transporte Público y Privado.
Entre las modificaciones, se enlista que, ahora, las personas físicas o morales concesionarias que cuentes con dos o más rutas puedan organizar y distribuir sus unidades con autorización otorgada por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), “siempre y cuando tengan una planeación registrada”.
Además, “El Estado a través de la Secretaría podrá realizar la administración, explotación y uso de las carreteras de cuota de jurisdicción estatal, así como los servicios auxiliares, terminales, paraderos y los CETRAM construidos por el Estado…. Cuando se haya declarado la extinción, rescate por causa de utilidad pública o en su caso, la revocación de la concesión por cualquiera de los supuestos contemplados en el título de concesión de dichas carreteras de cuota de jurisdicción estatal, así como en las Leyes de aplicación en la materia”.
Asimismo, obliga a las unidades que usan Gas LP a portar un dictamen de gas vigente, “por dictaminador autorizado por la Secretaría” que indique que cumple con la Norma Oficial Mexicana (NOM) y le prohíbe portar calcomanías, spoilers, alerones y aditamentos que no sean instalados de fábrica o autorizados por la SMyT.
Deberán rotular sus unidades en las partes frontal y posterior con las leyendas “Precaución Transporte Escolar” o “Precaución Transporte de Personal” o “Precaución Paradas Continuas” en letra Arial de 10 centímetros en color negro mate, según sea el caso.
De no cumplir con lo anterior o de incurrir en las prohibiciones, se le impondrá una multa de 20 a 30 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) y remisión de la unidad vehicular al depósito de vehículos.
En tanto, en el Artículo 56 establece que los vehículos de arrastre y salvamento, es decir, las grúas, que circulen en vías estatales requerirán de una concesión o permiso, mismo que deberá estar incluido en su tarjeta de circulación, por mencionar algunas de las modificaciones.