Calendario SEP: ¿Hay clases el 1 de septiembre por el Primer Informe de Sheinbaum?
22 de agosto - 2025

¿Se suspenden las clases el 1 de septiembre? Ante las dudas generadas por el informe presidencial, la SEP y la Ley Federal del Trabajo tienen la respuesta. Aquí te presentamos los detalles.

Fuente: PROCESO

La Secretaría de Educación Pública (SEP) confirmó que el ciclo escolar 2025-2026 para la educación básica iniciará el lunes 1 de septiembre. La fecha se mantiene sin alteraciones a pesar de coincidir con la presentación del primer informe de gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

De acuerdo con el Calendario Escolar 2025-2026, publicado por la SEP, las escuelas de preescolar, primaria y secundaria, tanto públicas como particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, comenzarán sus actividades en la fecha establecida. Dicho calendario establece 185 días de clases para este ciclo lectivo.

La dependencia federal precisó, a través del boletín 177 con fecha del 9 de junio de 2025, que el inicio de clases será el 1 de septiembre de 2025 y el ciclo concluirá el 15 de julio de 2026.

La coincidencia de la fecha con el acto protocolario del informe presidencial generó preguntas entre padres de familia y personal docente sobre una posible suspensión de actividades. Sin embargo, el 1 de septiembre no está contemplado como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 1 de septiembre?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores en México. Estas fechas son de observancia nacional y deben ser remuneradas.

Además de las fechas fijas y conmemorativas que se presentan a continuación, la ley también contempla como día de descanso obligatorio aquel que determinen las leyes federales y locales electorales para la realización de jornadas electorales ordinarias.

1 de enero: Año Nuevo.

El primer lunes de febrero: En conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 (5 de febrero).

El tercer lunes de marzo: En conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).

1 de mayo: Día del Trabajo.

16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México.

El tercer lunes de noviembre: En conmemoración del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).

1 de octubre de cada seis años: Cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

25 de diciembre: Navidad.

Por lo tanto, las actividades laborales y escolares en el país se desarrollarán de manera regular durante el 1 de septiembre de 2025.

¿Cómo será el primer informe de gobierno?

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció que el 1 de septiembre entregará su informe por escrito al Congreso de la Unión y ofrecerá un mensaje desde Palacio Nacional.

Adicionalmente, la mandataria informó que el 1 de octubre, fecha en la que se cumple un año del inicio de su gestión, encabezará un evento público en el Zócalo de la Ciudad de México.

“El informe, pues por ley es el 1 de septiembre, pero cumplo un año el 1 de octubre, entonces al acto público, ya grande al que vamos a invitar a todo el que quiera venir, ya lo haríamos en octubre”, declaró la presidenta en un encuentro con medios de comunicación el 21 de agosto de 2025.

Este formato separa el acto constitucional de entrega del informe de un evento masivo con la ciudadanía.

Días de suspensión de clases en el ciclo escolar 2025-2026

El calendario de la SEP para el ciclo 2025-2026 sí contempla suspensiones de labores docentes en otras fechas. Los días de descanso obligatorio para los estudiantes durante el resto del año 2025 incluyen el 16 de septiembre y el 17 de noviembre.

También se establecen ocho sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar (CTE) a lo largo del ciclo, las cuales implican la suspensión de clases para los alumnos. La primera de estas sesiones está programada para el viernes 26 de septiembre de 2025.

Los periodos vacacionales establecidos en el calendario oficial son del 22 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026 para las vacaciones de invierno, y del 30 de marzo al 13 de abril de 2026 para el periodo de Semana Santa.

Primero se ampara, luego se desiste; Juan Antonio, ex director de CERESO sigue prófugo

No se comprobó que estuviera siendo víctima de ningún delito

Por Selene Sosa

Aunque el Vocero del Gobierno del Estado, Antonio Martínez, alegó que el removido director del CERESO de Tlaxcala, Juan Antonio N., estaba amparado, la realidad es que la persona que tramitó la demanda no lo hizo en contra de la orden de aprehensión en contra del servidor público, sino por otros motivos, además de que terminó desistiéndose.

Según el Expediente 1181/2025, fue el pasado 18 de agosto de este año cuando una tercera persona, es decir, no el servidor público removido, tramitó el amparo por Juan Antonio N. por «La incomunicación, posibles actos de tortura y desaparición forzada» por parte Alberto Martín Perea Marrufo, en su carácter de titular de la Secretaría de seguridad Ciudadana (SSC).

En la demanda de amparo, el promovente solicitó que se le concediera la suspensión de plano, a fin de que la SSC “que lo mantiene privado de su libertad le otorgue inmediata comunicación y acceso a una defensa técnica adecuada”; dicha solicitud le fue concedida, es decir, la dependencia gubernamental debía cesar “los actos que ocasionan la desaparición” del quejoso.

Así como garantizar la salud e integridad física del mismo, es decir, de Juan Antonio N., “Dada la premura” se comisionó a un Actuario Judicial para que acudiera de manera inmediata a diversas instalaciones de la SSC, con el propósito de corroborar que el quejoso estuviera siendo víctima y su intención de continuar con la demanda de amparo.

Así, el Acuario Judicial cumplió con el encargo ya que las autoridades responsables tenían la obligación de permitir el acceso inmediato y total libertad para que este pudiera cumplir con la encomienda en cuestión de hallar a Juan Antonio N.

De ese modo, ese mismo 18 de agosto se llevó a cabo tal encomienda y se remitió una síntesis en que el Actuario Judicial dio a conocer que el quejoso no se encontraba detenido en las inmediaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

En razón de lo anterior, se “estimó necesario” requerir a la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), así como a la Fiscalía General de la República (FGR) en Tlaxcala, a la Zona Militar y a la Guardia Nacional (GN) dar cuenta de si en sus inmediaciones se encontraba detenido e incomunicado Juan Antonio N.

“En caso afirmativo acaten cabalmente la suspensión de oficio y de plano concedida al antes citado”, para lo cual el Actuario Judicial se constituyó en las sedes de las instituciones anteriormente señaladas en donde igualmente constató que Juan Antonio N. no se encontraba.

De ese modo, el 20 de agosto el promovente del amparo en favor del director del Centro de Reinserción Social (CERESO) Tlaxcala destituido se desistió de la demanda por lo que quedaron sin efectos las providencias dictadas en el juicio de amparo y se notificó a las autoridades estatales para que conocieran de la suspensión del plano concedida anteriormente.

Lo expuesto, evidencia que ni siquiera fue Juan Antonio N. quien promovió el amparo a su favor y que este tampoco fue en contra de la orden aprehensión que el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Gustavo Tlatzimatzi Flores, anunció que había en su contra.