4 de junio - 2025
Para quienes pudieran encontrarse en los supuestos de violentadores de mujeres e infancias
Por Selene Sosa
Las y los integrantes Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), presidido por Emmanuel Ávila González, aprobaron el Procedimiento para la Verificación de los Requisitos para la Asignación de Cargos en el Poder Judicial, a fin de que ninguna persona que sea violentadora de mujeres o de infancias reciba su Constancia de Mayoría, si fuera el caso.
Recientemente el ITE aprobó el Procedimiento para la Verificación de los Requisitos Establecidos en el Artículo 21 de los Lineamientos para la Asignación de Cargos en el Proceso Electoral Local Extraordinario para Renovar los Cargos del Poder Judicial el Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025.
De acuerdo con la Reforma Constitucional al Poder Judicial y sus armonizaciones en las entidades federativas, las personas candidatas que resulten electas no deberán estar en ninguno de los supuestos del Artículo 38, es decir, no tener sentencia condenatoria por la comisión intencional de delitos contra las mujeres e infancias o Violencia Política en Razón de Género.
“…que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
En este sentido, si bien el ITE determinó filtros para la postulación de candidaturas a fin de impedir el registro de personas bajo dichos supuestos, a través de un convenio firmado con el Poder Judicial Estatal, las y los integrantes consideraron precisa una última actualización de dicha información para verificar la asignación de cargos.
Así, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones solicitará nuevamente al Poder Judicial la información referida y la remitirá al Consejo General del propio Organismo Público Local Electoral (OPLE) para su puesta en discusión y, de no haber personas inscritas en tales supuestos del Artículo 38, se entregarían las Constancias de Mayoría correspondientes, si fuera el caso.


