25 de mayo - 2025

Desde febrero de 2021 se encontraba pendiente su publicación
Por Selene Sosa
Cuatro años y tres meses tuvieron que pasar para que la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Tlaxcala fuera publicada, con errores, en el Periódico Oficial, retomada por la ahora titular del Poder Ejecutivo Local, emanada de MORENA, Lorena Cuéllar Cisneros.
La propuesta fue presentada durante la administración estatal del Ex Gobernador expulsado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Marco Antonio Mena, mientras la ahora Directora General del Instituto Superior Tecnológico de Tlaxco (ITST), Luz Vera Díaz era Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Fue el 23 de febrero de 2021 que el Pleno del Poder Legislativo aprobó la propuesta, sin embargo, fue hasta el pasado 23 de mayo de 2025 que se publicó, toda vez que, de acuerdo con el documento, entrará en vigor 30 días después de su publicación, además de que tendrá efectos a los seis meses.
La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas es un mecanismo para establecer el procedimiento para reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, así como de sus familiares o personas legitimadas por ley.
Es decir, pretende “Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida y Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares”.
Además, dicha norma plantea un enfoque diferencial y especializado para grupos vulnerables, es decir, niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno.
La solicitud podrá ser presentada a los tres meses de la desaparición de la persona y podrá tramitarse por familiares, por una persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida o representantes legales, dichas figuras podrán desistirse se continuar con el procedimiento en cualquier momento.
Aunque en todo momento se mantendrá la presunción de que la Persona Desaparecida está viva, la persona representante legal podrá ejercer actos de administración y dominio de las pertenencias para solventar los gastos de subsistencia de sus hijos menores de edad.
Ello, debiendo entregar un informe periódico y, cuando la persona sea localizada la persona, se le deberá presentar la administración de las mismas.
Asimismo, la Ley contempla que las personas beneficiarias de Seguridad Social, se mantendrán en el registro, además de que sus derechos laborales también quedan protegidos conforme a la Ley Federal, una vez que sea localizada, podrá volver a su empleo o si lo considera, podrá solicitar el término de la relación laboral.
Bajo dicho tenor, si pasan más de cinco años sin que la persona desaparecida sea localizada, el empleador no tendrá la obligación de devolverle su empleo a la persona, no obstante, deberá finalizar la relación laboral conforme a la ley.
Igualmente, entre otras disposiciones, la norma prevé la protección de la patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad, así como la disolución de la sociedad conyugal o vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente.
https://publicaciones.tlaxcala.gob.mx/indices/1Ex20052025.pdf