8 de abril - 2025

Para que sea el pueblo el que decida en qué se gasta el erario
Por Selene Sosa
A decir del Diputado de MORENA, Vicente Morales Pérez, es preciso la modificación del marco legal del estado de Tlaxcala para democratizar el presupuesto, para que sea el pueblo el que decida en qué debe aplicarse el recurso público, priorizando proyectos encaminados a fomentar una cultura de paz, atención a las víctimas del delito y la recuperación de espacios públicos.
Según el integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) de la LXV Legislatura, propuso Adicionar los Artículos 55 BIS, 55 TER, 55 QUARTER y 55 QUINQUIES a la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala.
“Se trata de permitir que una comunidad pueda decidir financiar un centro de atención psicosocial; que un barrio golpeado por el narcomenudeo destine recursos a talleres culturales y deportivos; que un colectivo de mujeres pueda crear un refugio comunitario para víctimas de violencia. No son ideas abstractas, son respuestas concretas a realidades urgentes”, justificó.
Para tal finalidad, Morales Pérez propuso que en el Artículo 55 BIS se establezca que el presupuesto participativo sea una modalidad de consulta popular mediante la cual los ciudadanos, de forma directa y mediante mecanismos democráticos, deliberativos y transparentes, propongan y decidan el destino de una parte de los recursos públicos municipales.
Es decir, dicha iniciativa impactará en el presupuesto que el Poder Ejecutivo del Estado, aprobado por el Poder Legislativo Local, destine a los municipios, obligando a estos a aplicar dicho recurso conforme a la decisión del pueblo, apegándose a los principios de legalidad, equidad, transparencia, austeridad, eficacia, libertad de participación y vinculación obligatoria.
En tanto, en el Artículo 55 TER quedaría establecido que, como mínimo, los Ayuntamientos deberán destinar el 20 por ciento de sus ingresos propios al financiamiento de proyectos seleccionados por la ciudadanía mediante el citado presupuesto participativo.
Para ello, en el Artículo 55 QUARTER, se indicaría que cada municipio deberá publicar una convocatoria a más tardar el 15 de febrero de cada año en la que se especifique las fechas y procedimientos para la presentación de las propuestas, las bases y criterios, el monto total disponible, los mecanismos de evaluación y selección, las fechas de votación y la intervención del cabildo.
Finalmente, en el Artículo 55 QUINQUIES, se obligaría a los Ayuntamientos a contemplar líneas de acción en sus Planes Municipales de Desarrollo para fomentar la participación de sus pueblos para el ejercicio del presupuesto participativo, bajo los criterios de inclusión, equidad social y cohesión comunitaria.