17 de febrero - 2025
En caso de no contar con una concesión
Por Selene Sosa
Hasta con una multa por dos mil 500 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), el Gobierno de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) podrá sancionar a las empresas de grúas que brinden servicio sin contar con una concesión, lo que equivale a alrededor de 282 mil 850 pesos.
El pasado 07 de febrero del presente año, el la Oficialía Mayor de Gobierno (OMG) publicó en el Periódico Oficial del Estado el “Acuerdo por el que se Reforman y Adicionan Disposiciones al Reglamento de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Arrastre y Salvamento, Depósito de Vehículos y Encierros Oficiales”.
A través de este se Reforma la Fracción XIII del Artículo 22, el Segunda Párrafo y las Fracciones II y II del artículo 38; las Fracciones II y III del Artículo 89; y se Adiciona la Fracción IV del Artículo 38, las Fracciones IV y V al Artículo 89; y el Artículo 91 BIS, todos del Reglamento de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Arrastre y Salvamento, Depósito de Vehículo y Encierros Oficiales.
Precisamente, la Reforma al Artículo 89, en su Fracción IV ahora estipula que se clausurará el establecimiento que preste los servicios a que se refiere el Reglamento sin concesión y la Remisión de las grúas al Depósito de vehículos autorizados.
En tanto, el Artículo 91 BIS en su Fracción I puntualiza que “Por la prestación del servicio de depósito de vehículo sin concesión, se impondrá una multa de 2500 UMA y clausura del establecimiento” además del resguardo de “vehículos depositados, archivos, bitácoras, registros y documentación”.
Mientras que, en su Fracción II se establece que “Cuando se trate de vehículos que presten el servicio… sin concesión, se impondrá una multa de 250 UMA y remisión de la grúa al depósito de vehículos”; en ambos casos la SMyT procederá con apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
Asimismo, en estas modificaciones se establece que las empresas dedicadas al servicio de grúas, además de ser vigiladas por “inspectores del servicio público, privado y de empresas de redes de transporte” en operativos aleatorios y permanentes, deberán contar con cuatro tipos de grúas.
La electa de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Lorena Cuéllar Cisneros, ordenó la Reforma a la Fracción XIII del Artículo 22, en el que se estipula “Contar como mínimo, con una grúa pluma o plataforma en cualquier tipo A, B, C y D únicamente, de acuerdo a las especificaciones de la Norma Oficial correspondiente”.
En tanto, en el Artículo 38 se especifica que la Grúa Tipo D debe tener una capacidad de siete mil 500 kilogramos, “se utiliza para proporcionar el servicio para unidades cuyo peso bruto vehicular no exceda de 25 mil 000 kilogramos”, por lo que las empresas dedicas a dicho servicio deberán contar con una unidad que cumpla dicha característica.

