30 de diciembre - 2024
Aunque en 2024 se registró el mayor avance para la despenalización del aborto, uno de los pendientes a nivel federal y en 25 estados es legislar para que en las instituciones de salud siempre haya personal médico y de enfermería no objetor de conciencia para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo.
Fuente: ANIMAL POLÍTICO
En 2024, la Marea Verde tuvo un enorme avance en México, con la despenalización del aborto en 10 entidades federativas, de las cuales 7 fueron por vía legislativa y 3 por vía judicial. Sin embargo, uno de los puntos claves para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo es regular la objeción de conciencia, un pendiente que mantiene el Gobierno federal.
La iniciativa de ley para regular la objeción de conciencia en la práctica de aborto lleva un año estancada en el Poder Legislativo, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mandató desde 2021 que el Gobierno estableciera los límites para ejercer este derecho.
Maribel Luna-Martínez, enlace de Incidencia Política en la organización Católicas por el Derecho a Decidir, expuso que hay una falta de regulación en el tema que a su vez se traduce en dificultades para acceder a servicios de aborto, ya sea en casos de interrupción voluntaria o en casos de violación.
“Es un pendiente que existe, por un lado por parte del Congreso, pero también por parte de los estados (…) para garantizar los servicios de aborto”, señaló en entrevista.
Corte exhortó al Congreso a regular desde hace tres años
En la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, el pleno de la Corte determinó que si bien la objeción de conciencia –que es la negativa a llevar a cabo un procedimiento por motivos éticos, morales o religiosos– es un derecho del personal de salud cuando la vida del paciente no esté en riesgo, su ejercicio no debe de obstaculizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a abortar.
Por ello, las y los ministros exhortaron al Congreso de la Unión a regular la objeción de conciencia en materia sanitaria, dentro de la Ley General de Salud.
El asunto fue retomado por la Cámara de Diputados en 2023, cuando aprobó una iniciativa para reformar el artículo 10 de Ley General de Salud y dar certeza jurídica en el tema, pero a la fecha el proyecto no ha sido analizado en el Senado de la República para avanzar con el trámite legislativo.
Las modificaciones propuestas por las y los diputados no sólo delimitan el concepto de “objeción de conciencia” sino también obligan a que haya en todo momento personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en todas las unidades del Sistema Nacional de Salud, una disposición que no se encuentra en la Ley de Salud actualmente.
Además, sumaron un Artículo 10 Quater en el cual especifican que la Secretaría de Salud, en coordinación con otros niveles y actores de gobierno y particulares, “deberá establecer y mantener actualizado el mecanismo necesario para que el referido personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud manifieste su decisión de ser objetor o no objetor”.
Es necesario un registro de médicos no objetores: organización
Para el cumplimiento de ese apartado, organizaciones a favor del aborto han abogado por que exista un registro del número de médicos no objetores que laboran en cada centro de salud.
“Falta mucha regulación a nivel de los hospitales para poder tener un control interno de cómo se lleva a cabo la objeción de conciencia”, compartió Luna-Martínez de Católicas por el Derecho a Decidir.
Por ejemplo, en la Ciudad de México la Secretaría de Salud local cuenta con un registro del número de médicos generales, médicos especialistas y personal de enfermería no objetor de conciencia que labora en las clínicas y hospitales bajo su administración que ofrecen este servicio.
“Además, que los hospitales generen un sistema de canalización eficaz, porque hablar del límite de la objeción de conciencia implica que si el personal objetor del hospital no está dispuesto a realizar ese procedimiento, se tiene que canalizar con otro médico de ese hospital, o a otro lugar que no implique lejanía o carga adicional para esa persona”.
Estados no definen objeción de conciencia en sus leyes locales
Así como a nivel federal, la mayoría de las leyes de salud a nivel estatal no cuentan con una definición clara sobre la objeción de conciencia, ni los límites para su ejercicio. De las 32 entidades federativas, sólo siete contemplan en su legislación local en la materia la obligación de las instituciones de salud a siempre tener disponible a personal médico no objetor.
Estas entidades son: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Morelos y Tlaxcala.
En tanto, Jalisco contempla la objeción de conciencia en su ley de salud, pero no obliga a las instituciones a tener personal no objetor siempre disponible; al igual que Tamaulipas, que –contrario a lo dispuesto por la SCJN– amplía el derecho a la objeción de conciencia a todo el personal del sistema estatal de salud, incluso si no participan directamente en el procedimiento de aborto.
AQUÍ LA NOTA COMPLETA: https://www.animalpolitico.com/genero-y-diversidad/aborto-despenalizacion-objecion-conciencia