Niega la FGJ datos sobre investigaciones por venta ilegal de certificados de defunción
2 de diciembre - 2024

Dice que ‘es información reservada’

Cortesía Fabián Robles/Faronoticias

Sin argumento legal alguno, la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJ) negó información relacionada al probable registro de denuncias penales por la venta ilegal de certificados de defunción en Tlaxcala.

El jueves de la semana pasada, sin dar a conocer número de casos y si es que hay denuncias penales o funcionarios y particulares sancionados, el secretario de Salud en el estado, Rigoberto Zamudio Meneses, desveló que en la entidad se da la venta ilegal de certificados de defunción.

En la ceremonia protocolaria realizada en el patio central de Palacio de Gobierno para poner en marcha el servicio de expedición del Certificado Electrónico de Defunción (CEDe), el funcionario acusó que “la venta de certificados de defunción ha sido una constante, no solo en las jurisdicciones o en los centros de salud, sino también en las funerarias y hospitales”.

A partir de esas declaraciones del titular de la SESA, este reportero solicitó datos a la FGJ sobre cuántas denuncias tiene esa institución desde el inicio de este gobierno por la venta de certificados de defunción, y especificar si son en contra de funcionarios o de particulares.

“Es información reservada y no se puede proporcionar”, fue la respuesta dada por la Fiscalía encabezada por Ernestina Carro Roldán.

La fracción XII del artículo 3 de la ley local de transparencia prevé que la “información de interés público se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”.

El artículo 4 establece que “el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en la Ley General, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta ley”.

En tanto que el artículo 5 prevé que “no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con la legislación nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Mientras que el artículo 96 mandata que “en la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o la seguridad pública estatal o municipal; el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio”.