Alito se ‘tambalea’: Tribunal Electoral perfila invalidar su reelección en PRI
3 de octubre - 2024

El proyecto de la magistrada Janine Otálora será discutido este jueves en sesión de la Sala Superior.

Fuente: RADIO FÓRMULA

Los cambios estatutarios del PRI, que avalan la reelección de Alejandro Moreno como dirigente nacional, se realizaron cuando la Ley de Partidos lo impedía.

De acuerdo con el proyecto de la magistrada Janine Otálora -el cual se discutirá en la sesión de la Sala Superior de este jueves- se proyecta confirmar la decisión del INE sobre su imposibilidad de verificar el cumplimiento de los cambios internos.

En el documento se declararía infundado el agravio argumentado por el PRI sobre la falta de exhaustividad y la indebida fundamentación del artículo de la ley donde se prohíbe hacer cambios una vez iniciado el Proceso Electoral.

“No le asiste la razón al Partido Revolucionario Institucional respecto de la supuesta falta de exhaustividad o que la autoridad responsable haya realizado una incorrecta interpretación, fundamentación y motivación”.

“Pretender que el Instituto Nacional Electoral (INE) resuelva sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los partidos políticos, cuando se encuentre en curso el proceso electoral, implicaría destinar recursos humanos y distraer a la autoridad de su actividad sustantiva para sujetarla a que en un plazo breve emita la determinación que en derecho corresponda”.

Cambios en el PRI: ¿qué dice la ley?

El análisis expone que el artículo 34 de la Ley General de Partidos políticos postula la siguiente interpretación:

Los partidos tienen derecho a modificar documentos básicos mientras no sea durante un proceso electoral; esto tutela a la militancia y al electorado; la restricción es para no materializar los cambios durante un proceso electoral;

Esto garantiza certeza y definitividad de principios que regulan a los entes políticos; también permite que el INE concentre funciones en la preparación, vigilancia y calificación del proceso electoral federal.

“Una excepción a la regla general es que posterior a la jornada electoral, pero previo a la conclusión de la etapa de resultados y calificación de las elecciones se inicien procesos electorales locales que impidan realizar ajustes estatutarios entre los procesos electorales».

“Existe certeza de que la calificación de las elecciones de los procesos electorales federales termina a más tardar el seis de septiembre, por lo que es con la conclusión el momento a partir del cual se pueden materializar los cambios de los documentos básicos de los partidos políticos nacionales».