25 de septiembre - 2024
Hasta este miércoles, la Corte no había notificado al Congreso de Tlaxcala su determinación tomada la semana pasada
Por Selene Sosa
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones a las Leyes de Ingresos de 18 municipios en Tlaxcala, sin embargo, dichas observaciones sí habían sido consideradas por el Congreso del Estado, lo que evidenció la falta de revisión rigurosa por parte de La Corte.
El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de las Leyes mencionadas ya que determinó que los cobros violaban el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio y porque afectaban el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad que lo rige.
Derivado de lo anterior, La Corte exhortó al Congreso del Estado de Tlaxcala a que, en lo próximo, “se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad”, sin embargo, el Poder Legislativo sí consideró las observaciones realizadas por el Pleno, por lo que no incurrió en estos “vicios de inconstitucionalidad”.
Es preciso recordar que, las Leyes de Ingresos observadas fueron las de los municipios de Apizaco, Huamantla, Tlaxcala, Chiautempan, Santa Cruz Quilehtla, Terrenate, Tenancingo, Acuamanala, Mazatecochco, Apetatitlán, Benito Juárez, El Carmen Tequexquitla, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, San José Teacalco, San Jerónimo Zacualpan, Muñoz de Domingo Arenas y Totolac.
Sin embargo, sus Leyes de Ingresos no recaen en un ejercicio de inconstitucionalidad ya que establecen los cobros tal y como lo dicta la propia Ley de Acceso a Información Pública y Protección de Datos Personales, es decir, no hay un cobro adicional o no violatorio de derechos.
Y es que, la Ley de Acceso a la Información señala que la expedición de copias certificadas por solicitud es gratuita en las primeras 20 copias, ya que el excedente tendrá un costo de 0.02 Unidad de Medida y Actualización (UMA) por hoja tamaño carta u oficio, además de que se puede acceder en formato virtual.
Lo anterior, se encuentra establecido en los Artículos 18 y 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala que dice que “Por la expedición de reproducciones derivadas de solicitudes de acceso a la información pública… I. Las primeras 20 copias simples serán gratuitas, por cada copia adicional tamaño carta u oficio, tendrá un costo de 0.02 UMA. II. Por la expedición de certificaciones oficiales, relacionadas con solicitudes de acceso a la información pública, 1 UMA. El solicitante podrá proporcionar a su costa, medios electrónicos para recibir la información, tales como dispositivo de almacenamiento masivo USB, CD-ROM, DVD, memoria SD, correo electrónico y demás, lo que no generará costo adicional”.