ITE establece restricciones propagandísticas por veda electoral. Aquí las detallamos
1 de marzo - 2024

Se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social

A partir del primer minuto de este viernes entró en vigor la veda electoral, con lo que los gobiernos deberán suspender todas sus campañas de propaganda, así como los actos públicos que tengan como finalidad difundir planes y programas sociales o gubernamentales, de igual forma tendrán que mesurar sus declaraciones para no influir en las preferencias políticas.

De acuerdo con los ‘lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por parte de las personas servidoras públicas en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devenguen de este’, la restricción se extiende a las cuentas personales de redes sociales de las y los servidores públicos.

En su artículo 11 y con relacción a los reeleccionistas que no se separen del cargo, la autoridad electoral estableció que ‘la comunicación social de los entes gubernamentales y de las personas servidores públicas que no se separen del cargo y contiendan…, deberá tener carácter institucional
con objetividad informativa, educativa o de orientación social y regirse por los principios
de objetividad e imparcialidad’.

Mientras que el artículo 13 es claro al ordenar que a partir del inicio de las campañas electorales, marcadas a partir del primer minuto de este 1 de marzo, y hasta la conclusión de la jornada electoral se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. ‘En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor o servidora pública’, se precisa.

En cuanto a lo que sí pueden difundir durante las campañas, los lineamiento son claros al referir que en portales de internet y redes sociales podrán seguir dando a conocer la información pública de carácter institucional relacionada con los servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios. Lo anterior, siempre que no se trate de publicidad; no haga referencia a alguna candidatura o partido político, coalición o candidatura común; no promocione a algún servidor o servidora pública o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral.

Las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para las diputaciones y los grupos parlamentarios del Congreso, se puntualiza en el artículo 21.

Finalmente, es de mencionar que durante las campañas electorales, se podrá continuar la entrega de beneficios de programas y acciones institucionales de conformidad con las disposiciones y lo establecido en el calendario, pero no podrán promoverse ni difundirse bajo ninguna modalidad.