¡Sorprendente! Gozarán de escoltas gobernadora, hijas y hasta el esposo cuando concluyan el cargo
7 de febrero - 2024

Así lo estableció en la Ley de Seguridad que envió al Poder Legislativo

Por Selene Sosa

La semana pasada la Jefa del Ejecutivo Local, Lorena Cuéllar Cisneros, envió al Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Seguridad, misma que fue aprobada por unanimidad de votos y en la cual establece la protección con escolta para ella, su esposo y sus hijas, incluso más allá de su periodo en el cargo.

De acuerdo con la Ley de Seguridad, en su Artículo 73, se establece ‘La persona titular del Poder Ejecutivo, su cónyuge, persona concubina, hijas e hijos tendrán derecho a la protección a través del servicio público de escolta, sin necesidad de trámite especial para su otorgamiento’.

Además, en el ‘estado más seguro del país’ como su administración ha insistido en hacerle publicidad a la entidad, a pesar de la inseguridad que permea en el territorio, dicha protección podrá ser posterior a su cargo, puesto que dicho servicio podrá continuar aún terminado su periodo.

‘Una vez que haya concluido su cargo tendrá derecho a servicio de escolta conforme a lo dispuesto al Reglamento del Servicio Público de Escolta en el Estado de Tlaxcala’, reza el Artículo 73 de esta Ley de Seguridad.

En este mismo tenor va el Artículo 74 de la misma Ley que a la letra reza de la siguiente manera, ‘Tendrán derecho a la protección, mediante escolta, los ex servidores públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, que hayan realizado actividades relacionadas con la seguridad ciudadana, procuración e impartición de justicia’.

En este Artículo 74 se incluye a los servidores de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), así como de la Secretaría de Gobierno (SEGOB), es decir, esta Ley de Seguridad brindaría escolta al ahijado de la Primera Mandataria, Luis Antonio Ramírez Hernández.

No obstante, este servicio público de escolta, para los servidores de la SSC y de la SEGOB será con ‘previa solicitud que formule al Comité de Autorización, dentro de los quince días naturales posteriores a la conclusión de su cargo siempre y cuando se encuentren en el Estado de Tlaxcala’.

Finalmente, en el Artículo 75 se establece que los servidores que soliciten el servicio público de escolta y que les sea autorizado, tendrán que haber estado en funciones por un tiempo mínimo de dos años y el servicio de protección se les brindará por el mismo tiempo que estuvieron en el cargo.