Buscan reformar Código Penal para avalar ‘legítima defensa’ en favor de la mujer
7 de febrero - 2023

Por José Luis Ahuactzin

Tras señalar casos de violencia contra las mujeres, la diputada Lorena Ruíz García, presentó una incidencia de reforma al Código Penal, para crear la figura de ‘Presunción de legítima defensa’ cuando una mujer esté en peligro o sea agredida poniendo en riesgo su vida.

Duran te la sesión pública de este martes, la petista explicó en su iniciativa, que dicha propuesta surge porque ‘en el Código Penal… no contempla dentro de la legítima defensa de forma expresa el lesionar o privar de la vida a la persona agresora, previendo únicamente el daño…’.

Detalló que dicha norma excluye del amparo de la figura a la ‘legítima defensa a quienes lesionen o priven de la libertad a sus agresores’.

Derivado de casos de violencia, como el de Alina que privó de la vida a su pareja debido a que era agredida, ya que el sujeto bajo los influjos de drogas pretendía arrebatarle la vida, pero por un descuido Alina logró quitarle un arma de fuego y dispararle…’, ejemplificó.

La reforma pretende modificar el artículo 28 fracción cuarta, legítima defensa, cuando ‘se repela una agresión real actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista necesidad de la defensa…’.

Luego añade que ‘concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause daño o lesión o privación de la vida a quien, a través de la violencia o escalamiento, o por cualquier otro medio trate de penetrar o haya penetrado, sin derecho, su hogar o, aunque no sea su hogar habitual, al de los de su familia o de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender…’.

La iniciativa alcanza la ‘legítima defensa’ en lugares como su oficina de trabajo, su negocio comercial o bien cuando se encuentre en alguno de esos lugares instancias tales que revelen la posibilidad de una agresión…’.

Otro artículo a reformar, es el 89, que exigirá al Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa; no será requisito para acreditar la violencia de género que sea existan antecedentes.

También señala que ‘no se considerará exceso en la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufran miedo, terror, o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta, o la racionalidad de los medios empleados…’.

La iniciativa propuesta no fue aprobada y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita un dictamen sobre la procedencia o no de dicha reforma.