18 de octubre - 2022

Por José Luis Ahuactzin
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), invalidó diversos artículos de leyes de ingresos de los municipios de Tetlanohcan y Sanctórum, por ser violatorias de la Ley
Tras sesionar el pasado jueves, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) bajo el expediente 186/2021, aprobado por unanimidad.
En la sentencia, los ministros determinaron que ‘el legislador local, al regular los derechos por el servicio de alumbrado público municipal, tomó como base del tributo la ubicación de los predios de los sujetos pasivos con respecto al beneficio por metros de luz que obtienen de una luminaria, por lo que constituye un elemento ajeno al costo que le genera al municipio prestar el servicio público, lo cual resulta violatorio a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria…’.
Es por ello, que resolvió invalidar la Ley de Ingresos de Tetlanohcan en sus anexos 1, 2 y 3, al artículo 36.
En el caso de Sanctórum, los anexos 1, 2 y 3, de dicha Ley, al artículo 38 de dicho ordenamiento.