Aclaración sobre la declaración de la diputada Reyna Báez con relación a la resolución del TRIFE
21 de junio - 2022

Aclaración sobre la declaración de la diputada Reyna Báez Lozano, presidenta de la comisión permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala, con relación a la resolución de la Sala Especializada del TRIFE que sanciona a la Gobernadora de Tlaxcala.

1.         Debe aclararse que la resolución notificada al Congreso del Estado fue el 06 de junio de 2022, relativa al Expediente SRE-PSC-90/2022, dictada el 01 de junio de 2022 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2.         Debe señalarse que en materia electoral, las resoluciones que dictan las autoridades administrativas y los tribunales electorales, NO TIENEN EFECTOS SUSPENSIVOS, es decir, aunque una resolución pueda ser impugnada, sus efectos continúan aunque posteriormente otra autoridad jurisdiccional modifique o revoque el acto impugnado.

3.         En el caso concreto, se reitera que el 6 de junio fue notificada al Congreso una sentencia dictada dentro del expediente SRE-PSC-90/2022, por lo que, la Comisión Permanente debió darle el trámite debiendo turnarla a la Comisión Legislativa conducente.

4.         La diputada Reyna Flor Báez Lozano, hace alusión a otra resolución, la dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, dentro del expediente SUP-REP-362/2022 y acumulados, que fue instruido a consecuencia de que 18 gobernadoras y gobernadores impugnaron OTRA resolución dictada por la misma Sala Especializada, pero dentro del Expediente SRE-PSC-77/2022, de fecha 19 de mayo de 2022.

5.         En ambas resoluciones se ha dado vista al Congreso del Estado para que __dicen las sentencias__ con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determinen lo que corresponda con motivo de las infracciones que han quedado acreditadas en el presente fallo. Esto es, debe el Congreso del Estado determinar el procedimiento a seguir, el cual, conforme a las Constituciones Federal y Local, no es otro que el juicio político.

6.         Conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior, resulta inexacto lo dicho por la diputada Presidenta de la Comisión Permanente, en el sentido de que el Congreso debe fijar una postura, pues el Congreso no fija postura en estos casos, sino que debe simplemente dar trámite al procedimiento que corresponda ordenado por el Tribunal Electoral.

7.         Por ello, la Comisión Permanente no tiene atribuciones para valorar los alcances de lo resuelto y, antes de tomar alguna medida, analizar los efectos de la resolución, como lo ha dicho la diputada Reyna Flor, sino que el análisis de los efectos de la resolución le corresponde, en su caso, a la Comisión legislativa a la que se le turne el expediente. Lo único que debe analizar la Comisión Permanente es a qué Comisión se lo turna en función del procedimiento a seguir que, reiteramos, para el Grupo Parlamentario del PRD, es el de Juicio Político.

8.         La Diputada Presidenta de la Comisión Permanente se equivoca al decir que, según el artículo 54 de la Constitución Política Local no se establece alguna facultad del Congreso que implique imponer sanciones a los titulares de otros poderes por alguna causa, menos en el ámbito político electoral; toda vez que lo ordenado por el Tribunal Electoral no es que imponga sanciones, sino que, determinen lo que corresponda conforme al marco normativo constitucional y legal. Por ello, a criterio del PRD, lo procedente es el Juicio Político al haberse violentado el Artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal y diversas disposiciones legales generales, lo cual es causal de juicio político conforme al Artículo 108, párrafo tercero de la Constitución Federal, en relación con los Artículos 109 de la Constitución Local y 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, que establece que: Los ejecutivos de las entidades federativas serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

9.         Finalmente, debe quedar claro que el Grupo Parlamentario del PRD no tergiversa ninguna resolución judicial, simplemente pide su acatamiento, y que se cumpla con el procedimiento legislativo. Más bien, en el Congreso no deben solaparse o dar largas a resoluciones que deben seguir su curso. Otra cosa será el sentido de la resolución final, pero el trámite debe seguirse.