Exhorta Congreso a los ayuntamientos a realizar pagos pendientes de las administraciones 2017-2021
15 de octubre - 2021

El pleno de la LXIV Legislatura aprobó por mayoría de votos el exhorto a los Ayuntamientos para realizar el pago de pasivos, con recursos de ministraciones de los diferentes fondos públicos o fuentes de financiamiento al mes de agosto de 2021.

En la décima tercera sesión ordinaria del Congreso del Estado, la presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, María Guillermina Loaiza Cortero, presentó el acuerdo que fue avalado por las y los diputados.

La congresista explicó que el exhorto es para atender y priorizar el pago de nóminas de personal de seguridad pública, pago de servicios básicos como agua, teléfono y energía eléctrica de pozos de agua potable, de alumbrado público y oficinas; pago de retenciones de cuotas o impuestos por pagar que correspondan al periodo de la administración municipal 2017-2021.

Asimismo lo que corresponda a pago de proveedores de bienes o servicios básicos, pago a contratistas de obra pública, entre otros a fin de garantizar la prestación de servicios públicos.

“Se exhorta a los ayuntamientos de los municipios del Estado, que entraron en funciones a partir del 31 de agosto del año 2021, a cumplir con el pago de pasivos por servicios personales; retenciones de cuotas o impuestos por pagar; proveedores de bienes o servicios; y contratistas de obra pública que, en caso, hayan quedado garantizados o etiquetados hasta por el monto de las ministraciones de los diversos fondos públicos o fuentes de financiamiento al mes de agosto de 2021, que correspondían al periodo de ejercicio legal de las administraciones municipales 2017-2021”, expresó.

La legisladora, dijo, ya sea que fueran ministrados por la otrora Secretaría de Planeación y Finanzas el 31 de agosto o días posteriores, en las cuentas bancarias que fueron registradas para tal fin, o bien, por la Secretaría de Finanzas en nuevas cuentas que hayan aperturado las nuevas administraciones municipales 2021-2024.

Y es que la omisión de pagar los pasivos de referencia podría constituir causa de responsabilidad, en términos de la normatividad aplicable.