OFS, de ornato y simulación
18 de septiembre - 2020

Por José Luis Ahuactzin 

El Órgano de Fiscalización Superior y el Congreso del Estado fueron evidenciados por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver AMPARO DIRECTO PENAL 82/2019 contra el ex presidente municipal de Calpulalpan, Vicente Hernández Roldán.

Está sentencia del 10 del presente mes, dejó evidente porqué ninguna autoridad municipal, ni ex alcaldes, han pisado la cárcel, pese a que se les comprobó que robaron dinero público que le pertenece al pueblo de Tlaxcala.

Evidenció la simulación de los levantadedos a la hora de, según ellos, fiscalizar el gasto público trimestral y por cada ejercicio fiscal anual sea el que sea.

Reveló la gravedad en la que la Ley de Fiscalización Superior se encuentra pues no solo está en rezago, sino que fue echa para ser tapadera de las autoridades a las que se les comprueba el desvío de fondos públicos.

Pero más aún, restregó en la cara a la diputada de MORENA, María del Rayo Netzahuatl Ilhuicatzi, impulsora de la NUEVA Ley de Fiscalización Superior, que presentó al Pleno en el año pasado, y que se aprobó.

Según esa legislación prometía castigar de forma ejemplar y amarrarles las manos a los alcaldes y en general a quien se le comprobara un manejo irregular, pero solo fue un CIRCO.

Desde que se crearon sus foros de análisis para la conformación de la NUEVA Ley en el 2019, al que por cierto fueron llenados con becarios del programa Jóvenes Construyendo el Futuro que creó el gobierno federal de MORENA; y ahora sabemos porqué no se CASTIGA a ningun ex funcionario o funcionario.

Los hechos

Resulta que el OFS que encabeza María Isabel Delfina Maldonado Textle, presentó un amparo directo contra el sobreseimiento de la acción penal contra el ex alcalde de Calpulalpan, Vicente Hernández Roldán, quien quedó en libertad después de ser perseguido por la justicia al comprobarle una serie de actos constitutivos de delito en el manejo de las finanzas de aquella comuna por los ejercicio fiscales 2015 y 2016.

Le detectaron, nada más y nada menos:

a) pagos improcedentes o en exceso, 

b) Sueldos pagados no devengados,

c) Pólizas observadas por bienes o apoyos no entregados,

d) Relación de expedientes observados por inexistencia de obra,

e) Relación de pólizas observadas por falta de documentación comprobatoria,

f) Relación de pagos improcedentes,

g) Relación de tablas observadas por la aplicación de fondos públicos aplicados en rubros o programas no contemplados en la ley de coordinación fiscal.

Entonces, una vez que el OFS presentó la denuncia penal por daño patrimonial contra Vicente Hernández Roldán y vinculado a proceso, con orden de aprehensión, pero casualmente se amparó para no pisar el CERESO, y seguir su proceso desde la comodidad de su casa.

Al final el juzgado de la causa jurisdiccional en primera instancia, no lo encontró responsable; pasó a la segunda instancia que es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y ahí se sobreseyó en el 2018; por lo que Maldonado Textle promovió amparo directo y fue ahí donde se abrió este enorme boquete que da paso a la impunidad.

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Tlaxcala, explicaron dos argumentos que son la pepita de oro que comprueba que el OFS solo existe para ser de ornato y la simulación.

Primero, resolvió que el OFS presentó denuncia penal ante el Ministerio Público ‘por una conducta antisocial en perjuicio de la hacienda pública o del patrimonio del municipio de Calpulalpan…’.

Y, segundo, que el ‘OFS del Congreso del Estado de Tlaxcala carece de legitimación para promover juicio amparo pues, al margen de que tenga o no el carácter de víctima u ofendido del delito, no lo promueve en defensa de su patrimonio sino en defensa del ejercicio de su función pública…’.

Es decir, que como al OFS no le causa un daño en su patrimonio, no tiene la personalidad jurídica de promover denuncias penales por un tercero interesado, en este caso de un presidente municipal al que sí le efecta en sus bienes el daño patrimonial.

No obstante, el OFS solo tiene la facultad de ser un ente fiscalizador y sancionador pero de forma administrativa; lo que no le permite defender lo que no es suyo.