Ley Orgánica de Congreso no faculta a Ramiro Vivanco ocupar JCCP; infringe norma
14 de junio - 2020

Por José Luis Ahuactzin

El diputado local de Morena, Ramiro Vivanco Chedraui, al asumir funciones de presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso local, infringe la Ley Orgánica ya que no está facultado para asumir funciones en dicha representación.

El también ex delegado federal de la SEMARNAT en el sexenio del priísta Enrique Peña Nieto, asumió funciones desde el pasado 28 de mayo, en sesión ordinaria pública con 13 votos.

De acuerdo con la Ley Orgánica, el artículo 65 establece que para ser Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) deberá ser coordinador de bancada o de grupo parlamentario, lo que en su caso no lo es él, sino José María Méndez Salgado, de Morena.

Incluso existen dos supuestos para presidir la JCCP, el primero es que: ‘Será Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, por la duración de la Legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en el Congreso del Estado…’.

La segunda por ‘En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta de Coordinación y Concertación Política tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará por los coordinadores de los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de diputaciones que integren dicho grupo. El coordinador del grupo parlamentario que le corresponda asumir la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política será ratificado por el Pleno, por mayoría simple de votos en la primera sesión ordinaria del Congreso del Estado de cada año…’.

Bajo este principio normativo, Ramiro Vivanco Chedraui ocupa el cargo de manera irregular, lo que le generaría responsabilidad.