30 de enero - 2020
Reforma fue para ¡ordenar alfabéticamente glosario!
Por José Luis Ahuactzin
Diputados locales, al sesionar este jueves, aprobaron por mayoría de votos una reforma a los artículos 2 y 4 de una ley inexistente, pues el aval que otorgó el Pleno fue para la Ley de protección y atención a migrantes y sus familias para el estado de Tlaxcala que fue abrogada en diciembre de 2016.
«ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus familias del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 125, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCI, Segunda Época, Número 5 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2012…».
Incluso, al realizar una investigación a sobre las leyes vigentes en la entidad, la que existe sobre la materia a reformar se denomina Ley de protección y atención a los sujetos migrantes y sus familias para el estado de Tlaxcala, creada mediante decreto 312 publicada en el Periódico Oficial.
No obstante a ello, la reforma supuestamente aprobada al artículo 2 de la Ley de protección y atención a migrantes y sus familias, fue para que el glosario de términos sea ordenado de forma alfabética.
La impulsora de la reforma legislativa, la presidenta de la comisión de derechos humanos del Congreso local, Ana Bertha Mastranzo Corona, explicó que en esta categorización se «aprovechó» para integrar el término de «grupos vulnerables» para su atención y protección.
«Reformar el artículo 2 que contempla el glosario de términos para mejor interpretación de la ley, se recomienda sea por orden alfabético y así contar con un orden simultáneo y eficaz, aprovechando esta temática se consideró necesario agregar el término grupos vulnerables…».
No obstante, también se reformó el artículo 4, para ser armonizado con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sobre el párrafo quinto « Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…»