COSA SERIA
14 de octubre - 2019

Por Edgardo Cabrera

Entre los tres pichurrientos párrafos del malhecho y tardío boletín que envió el dirigente del PAN de Tlaxcala, José Gilberto Temoltzin, y quienes emprendieron una defensa idiota de Gerardo Fernández Noroña, transcurrió la primera semana de las declaraciones del petista incitando a la violencia contra la panista Adriana Dávila.

El presidente de Acción Nacional en la entidad no tiene pretexto, evidentemente ni él, ni sus asesores, conocen el contenido de la “Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el estado de Tlaxcala”, a pesar de que Temoltzin fue legislador local y la normatividad data desde el año 2007 y su última reforma del año 2016.

El Artículo 6, Fracción VI, referente a la violencia política, define que “es toda acción u omisión y conducta agresiva, por si o a través de terceros, que causen daño en contra de una mujer, en ejercicio de sus derechos político-electoral…” en la VIII, se establece que “cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

Por tanto, más que sus míseros tres párrafos de retórica defendiendo a su ex candidata a la gubernatura, Temoltzin debió emprender y encabezar una defensa legal de su militante atendiendo a la normatividad vigente en Tlaxcala, considerando, además, que las declaraciones de Fernández Noroña se hicieron acá. 

En la misma tendría que apelar al Artículo 9. “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de sus derechos humanos, incluyendo: I. El derecho a que se respete su vida; II. El derecho a que se respete su integridad física, moral y social… VII. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona, así como sus opiniones e ideas”.

De lo anterior, el Artículo 10, Fracción  III, le concede “El derecho a denunciar las situaciones de violencia que vivan, a través de un sistema a seguir y confidencial, que garantice su protección contra cualquier posible acto de represión… V. El derecho a la reparación de los daños sufridos; y a la garantía de no repetición y prevención”.

INTOLERANTE COMO VOCERA, CHABACANA CON SU GÉNERO

En tanto que algunas defensoras de Fernández Noroña, evidentemente son ignorantes por naturaleza, máxime cuando aseguran que Adriana Dávila simplemente hizo un “dramón” y “escenitas” ya que la incitación a una “chinga” fue “en sentido figurado”: se trataba de una “chinga mediática”.

Quien escribió lo anterior, por cierto, vocera de la petista Martha Palafox, debería leer la Sección Novena Violencia Mediática, de la citada ley.

En su Artículo 25 DECIES instituye. “Es aquella producida por los medios masivos de comunicación local, a través de mensajes e imágenes estereotipados, que de manera directa o indirecta, se promueva la explotación de mujeres o de sus imágenes, o que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mismas”.

Y dada su pobre visión, esa de la “chinga mediática”, pues efectivamente se la han dado por cortesía del petista Gerardo Fernández Noroña, desde insultos hasta amenazas de muerte, aquí algunas pruebas.

EN TETLA Y APIZACO

Por cierto que en un claro acto de provocación, el sábado estuvo en Tetla y Apizaco el diputado federal Fernández Noroña, pero la realidad es que sus actividades fueron intrascendentes.

Quizá esperaba victimizarse apostando a que los simpatizantes de Dávila Fernández acudieran a abuchearlo o insultarlo, pero eso no ocurrió.

La cobertura mediática también fue ínfima, incluso de sus defensoras y defensores, por lo que su presencia pasó con más pena que gloria.