Invalida SCJN Leyes de Ingresos de 5 ayuntamientos
27 de septiembre - 2019


En transparencia y energía eléctrica

Por José Luis Ahuactzin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez de diversos artículos de leyes de ingresos de los municipios de Ixtacuixtla, Tepetitla, Huamantla, Quilehtla y Chiautempan.

Además, recomendó al Congreso de Tlaxcala, evitar legislar en materia de impuestos por energía eléctrica, y en materia de transparencia y acceso a la información en los años subsecuentes.

Tras concluir que no sólo el Congreso sino los ayuntamientos transgredieron derechos humanos, también incurrieron en poner en duda la seguridad jurídica de los habitantes como la legalidad tributaria en el cobro de impuestos, por lo que deberán abstener en legislar sobre estos rubros.

Durante la discusión en la sesión pública del jueves, se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 20/2019 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los ayuntamientos en mención.

La anulación de los artículos 44 de Tepetitla y el 35 de Quilehtla, los alcaldes y sus cabildos cobran un impuesto por Derecho de Alumbrado Público (DAP) pero lo simularon como un Derecho, lo que es contrario al marco normativo en materia tributaria, incluso la constitucional.

En los casos del artículo 64 de la ley de Ingresos de Ixtacuixtla, el 48 de Huamantla, y el 65 de Chiautempan, se explicó que los alcaldes y sus cabildos mal interpretaron el cobro, pues si bien el monto total por alumbrado público se debe dividir entre el número total de usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y obtener el impuesto, también agregaron una tasa de cobro de entre 2 al 6.5 por ciento, dependiendo del uso doméstico, empresarial, o por consumo de kilowatts hora.

Es decir, que no generan certidumbre en el cobro del DAP al utilizar dos fórmulas de cobro, cuando se debe aplicar una de ellas: de la división entre el total de usuarios, o por tarifas, pero si es la última, es una atribución de la Cámara de Diputados, al ser un impuesto de gravamen especial.

Por otra parte, inválido el artículo 63, fracción II, incisos A, B, C, y E, de la ley de ingresos de Chiautempan, porque el cobro por la búsqueda de información, copia fotostática, hoja impresa, y medio electrónico o magnético, atenta contra el derecho humano de acceso a la información consagrado en la Constitución federal.

La Ley de Ingresos contempla el cobro de 5.07 pesos por una copia producto de solicitud de información, 21.12 pesos por impresión de hoja, y 138.56 pesos por información en medios electrónicos o magnéticos.

Ante tal invalidez de artículos, la SCJN notificará a los ayuntamientos y al Congreso de Tlaxcala para que cumplan la sentencia y eviten legislar sobre las materias en cuestión.