2 de abril - 2019

Por José Luis Ahuactzin
A través de un reforma constitucional el diputado del PRD, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, planteó crear la figura de revocación de mandato que aplique para quienes asuman cargos por medio de la elección popular, y por petición ciudadana.
El diputado explicó que se trata de una reforma al artículo 29, para incluir un inciso D que prevé que la revocación de mandato es “un derecho político mediante el cual los ciudadanos que participaron en la elección de funcionarios dan por terminado el mandato, siempre y cuando se configuren las causales que establezca la Ley en la materia…”.
Entre las restricciones para realizar la solicitud, es que sea por el 23 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado o del distrito electoral según corresponda.
Además de ello, otro requisito será el de haber transcurrido por lo menos la mitad del periodo para el que fue electo y solo procederá una vez durante el ejercicio de su encomienda.
Para el caso de los presidentes municipales, se estará a lo que dispone esta Constitución y la Ley en la materia; es decir, por abandonar sus funciones de manera continua sin causa justificada, actuar en contra de los intereses de la comunidad, y porque la mayoría de los ciudadanos pidan la revocación por causa justificada.
No obstante a ello, también planteó reformar para recortar los porcentajes para acceder al plebiscito, referéndum; mientras que la consulta popular estará a cargo de los poderes públicos.
El referéndum se llevará a cabo en aquellas leyes, códigos, reglamentos y decretos, con excepción de las de carácter tributario, que, dentro del término de treinta días naturales siguientes a su vigencia, sean solicitadas cuando menos por el 4 y no por el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, como lo establece actualmente la constitución.
Tratándose de reformas o adiciones a la Constitución, cuando lo solicite por lo menos el 8 y no el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, como lo establece la constitución.
En tanto que el plebiscito, podrá ser solicitado por el 20 y no el 25 por ciento de los electores del estado, como actualmente lo establece la Constitución; para el caso de los actos o decisiones de las autoridades estatales.
Plantea que sea el 20 y no el 25 por ciento como lo señala la Constitución actualmente, para que los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese municipio a fin de que se sometan a plebiscito los actos o decisiones de las autoridades municipales.
Sin embargo, aún no fue aprobada y turnada para ser analizadas en comisiones internas del Congreso local.
