30 de enero - 2019
Por José Luis Ahuactzin
Fuentes oficiales del Congreso local, informaron que está semana será turnado al poder Ejecutivo el Decreto de reforma al artículo 107 de la Constitución local que elimina el fuero a los servidores públicos.
Sin embargo, la publicación del Decreto no aplicará a los servidores públicos en función ni mucho menos a los diputados locales actuales, sino que será a los que integren la LXIV Legislatura local, al nuevo gobernador, a nuevos magistrados, y demás que se encuentren en el supuesto de goce de fuero constitucional.
En dicho Directo aprobado por la pasada Legislatura local, explicaron que para garantizar su función legislativa dejaron a salvo derechos a través de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), en el artículo 36, referente a que “los diputados no podrán ser reconvenidos por lo que expresan. La Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario…”.
No obstante, esta iniciativa de reforma debió ser aprobada por el 50 por ciento más uno de los 60 ayuntamientos, es decir, 31 de ellos para que se concrete el trámite legislativo, pues poco más de una veintena lo aprobó y otro tanto no sesionó y se consideró como afirmativa ficta, es decir, voto a favor tácitamente.
En la Legislatura pasada, se estableció en los artículos transitorios que esta nueva disposición, aunque entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial (PO), aplicará sólo para aquellos nuevos servidores públicos o diputados locales que entren en funciones, en plena referencia a que los actuales diputados no tendrían fuero, pero no se publicó el Decreto sino hasta esta semana que será turnado.
Por lo que al entrar en vigor, se prevé aplique a diputados locales, Gobernador del estado, a los Magistrados, al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a los Consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, o cuyo nombramiento esté vigente, al momento de la aprobación de este Decreto por el Congreso local.

