Propinan revés a Carreón y Eleticia Cardoso; regresan pluri a la adrianista Leticia Hernández
13 de junio - 2018

Por José Luis Ahuactzin

De manera sorprendente los magistrados de la Sala Superior del TEPJF regresaron la candidatura a Leticia Hernández Pérez como cabeza de fórmula a diputada plurinominal de la posición uno.

Por ello, en la sesión nocturna del miércoles, se revocó la sentencia de la Sala Regional que otorgaba la candidatura a Eleticia Barragán Cardoso, por lo que el ITE deberá realizar las modificaciones de registro.

De manera inédita, los magistrados concedieron la razón al magistrado tlaxcalteca Hugo Morales Alanís, ponente de la sentencia, quien de manera primigenia había concedido la razón en su proyecto de sentencia de otorgar la candidatura a Leticia Pérez por haber ganado la votación.

Es decir, el pasado 17 de mayo se propuso echar abajo la candidatura de Barragán Cardoso porque dentro del proceso interno del PAN, si bien Leticia Hernández Pérez fue considerada como inelegible y se emitió un acuerdo para ello, el PAN tomó en cuenta en su proceso interno a las entonces precandidatas cuyas fórmulas eran encabezadas Eleticia Barragán y Leticia Hernández, resultando electa esta última.

«La normativa interna del partido se desprende que la Comisión Permanente es el órgano máximo de decisión del partido en Tlaxcala y la Comisión Auxiliar es un órgano de apoyo de aquella, de manera que lo decidido por la Comisión Permanente Estatal superó lo previamente dictaminado por la Comisión Auxiliar…» dice la sentencia.

Es decir, que al tomarla en cuenta en el proceso interno a la precandidata inelegible, el propio PAN le dio el valor jurídico como elegible y no podían revertir los actos a la hora de realizar el registro de las candidaturas ante el ITE, como se argumentó de manera primigenia.

En cuanto hace a la revocación de la sentencia de la Sala Regional, los magistrados determinaron revertir la ya que la Sala omitió analizar la controversia desde una perspectiva que maximizara el derecho de acceso a la justicia, y no solo por el hecho de haber sido extemporáneo el recurso.