El maquillaje del combate a la trata de personas (Parte 2 de 3)
14 de agosto - 2017

Por Adriana Dávila

“El político piensa en la próxima elección;

el estadista, en la próxima generación.”

Otto von Bismarck

Por la importancia que representa el combate al delito de trata de personas, es indispensable referirnos a las inconsistencias que presenta el informe 2015 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En esta segunda entrega hablaré de la aparente Procuración de Justicia, Investigación, Persecución y Sanción del delito.

La Comisión Intersecretarial aseguró en su informe haber recibido el 100 por ciento de las sentencias reportadas, pero esto no corresponde a la información proporcionada vía transparencia a esta Comisión evaluadora. De acuerdo con la información que recopiló sobre las sentencias dictadas en el periodo 2015, la Comisión Intersecretarial incluyó 84 sentencias que no puede acreditar y sólo en dos de ellas, se aplicó el artículo 10, que es el tipo penal básico de trata de personas.

Si los mismos datos los comparamos con los que fueron informados a la Presidencia de la Comisión Contra la Trata de Personas, se refleja una diferencia de 100 sentencias más reportadas. Es relevante el hecho de que el informe no refleja datos en materia de delincuencia organizada, restándole importancia a un delito de carácter transnacional. Pareciera que se pretende negar que este delito tenga esas cualidades e incluso, se encuentra contemplado por la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

En materia de rendición de cuentas y acceso a la información, la plataforma informática lleva apenas un avance del 40 por ciento y será concluida hasta el año 2018. Lamentablemente, el informe de la Comisión Intersecretarial presidida por la SEGOB no va más allá de ser un discurso político ocultador de las deficiencias de política pública en contra de la trata de personas.

Así, por ejemplo, una de las problemáticas que la presidencia de la Comisión Contra la Trata de Personas en el Senado detectó es la falta de investigación y las confusiones que ha generado la tipificación del delito de trata de personas. Los datos oficiales son una simulación, contiene información sobre un mismo tema, falta de pulcritud en su elaboración y evaluación, expone falta de coordinación entre la Comisión Intersecretarial y las instituciones integrantes de la misma, así como omisiones y nulo interés por parte de las entidades federativas para el combate al delito de trata de personas. En el caso del informe, no hay una correspondencia entre lo que dice y lo que en realidad sucede día a día con la problemática de la trata de personas. Lo que pretende el informe es validar, mediante un discurso sin fondo, el combate a la trata de personas. Lo cierto es que el informe no debe ser sólo un documento anual que se limite a la recopilación de datos. La Comisión Intersecretarial debió evaluar para validar los datos que le fueron enviados por parte de las entidades federativas y demás dependencias e instancias responsables del tema.

Es así, como el informe le da apariencia de validez y verdad a supuestos avances en la lucha contra la trata de personas, a través de este informe se pretende dar legitimidad a una política pública fallida que, casualmente, junto con la ley general han sido consideradas como excelentes de parte de algún sector de la sociedad civil. Lo cierto es que la artificialidad del informe fue creada con la intención de hacer pensar a la opinión pública y sobre todo electores que en México la trata de personas se combate de forma eficaz.

Como un primer corolario, podemos afirmar que de seguir en esa dinámica, esa es y continuará siendo la vorágine de la lucha contra la trata de personas, un tema de campaña para unos, un lema de gobierno para otros, una condena para los inocentes y la impunidad para culpables, y mientras las víctimas seguirán aumentando.