Multas al PRD y al MC, por negligencias en el proceso electoral
21 de diciembre - 2016

Por José Luis Ahuactzin

Este miércoles en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó aplicar sendas multas al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y al Movimiento Ciudadano (MC) con 255 mil 640 pesos y 365 mil 200 pesos, respectivamente, por negarse a realizar registros de candidatos en el pasado proceso electoral.

De acuerdo con la resolución emitida esta tarde, los Consejeros del INE explicaron que “la presente resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral…”, derivado de que ya han sido juzgadas por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en recursos de revisión.

Las multas derivaron de la negativa de los partidos políticos a realizar los registros de candidaturas a cargos de elección popular para presidentes de comunidad, caso concreto del PRD “consistió en el incumplimiento de su obligación de postular candidatos a cargos de elección popular, y esto se tradujo, en un principio, en la vulneración del derecho de sus militantes a ser votados…”.

Además de que restringió el derecho a votar en las comunidades de Vicente Guerreo, El Carmen Tequexquitla; San Antonio Tizostoc, Ixtacuixtla; Santa María Capulac, Tetla; San Bartolomé Tenango, Tetlatlahuca; Lagunillas y San Antonio Huexotitla, Tlaxco; Guadalupe Victoria, Tepetitla; San Felipe Hidalgo, Nanacamilpa, y San José Atoyatenco, Nativitas… se vulneraron directamente disposiciones de la Constitución, por tanto, se determina que la conducta desplegada por dicho instituto político, debe calificarse con una gravedad ordinaria…”.

En tanto que en el caso del MC, la multa aplicada se derivó de una conducta sancionada por la ley en materia electoral.

“El partido denunciado mostró una actitud persistente en incumplir con sus propios fines, atentando en contra de los derechos de la ciudadanía y su propia militancia con motivo de la cancelación de sus candidaturas previamente registradas, no obstante de existir pronunciamiento judicial en donde se reprochó su conducta y se le ordenó enmendarla…”.