Infundados agravios para anular elección en Contla: TET, tras resolver juicios
31 de octubre - 2016

Foto: Cortesía ABC

Por José Luis Ahuactzin

Por unanimidad de votos el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), resolvió esta tarde en sesión, que los juicios electorales TET-JE-213/2016 y su acumulado TET-JE-225/2016 que pretendían anular la elección del municipio de Contla, y que en el análisis se declararon como agravios infundados, principalmente al PAN como demandante.

Ante ello, el pleno, por unanimidad de votos, dejó firme la elección en el municipio de Contla, la mayoría de votos y la entrega de la constancia de mayoría a favor del candidato ganador Miguel Muñoz Reyes.

Dentro del análisis realizado de diez agravios, los magistrados los declararon infundados o inoperantes ya que no actualizaron alguna causal de nulidad o de violación a la norma electoral.

Entre ellos el PAN insistió en el uso de símbolos religiosos, pero los magistrados resolvieron en el expediente SDF-JDC-2101/2016, que estimó infundado el agravio de que se trata.

Otros más estuvieron relacionados a presuntas anomalías dentro de la jornada electoral en casillas electorales, pero sólo en la la casilla 270 contigua 1 “el agravio se estima fundado, en razón de que las diferencias que se advierten entre los rubros fundamentales de personas que votaron conforme al listado nominal y el total de votos (boletas sacadas de las urnas), no pueden subsanarse con los rubros auxiliares, constituyéndose en un error invencible que por ser superior a la diferencia entre primer y segundo lugar en casilla, es determinante para su resultado…”.

“Lo anterior en razón de que se encuentra probado en autos que acudieron a votar a la casilla 429 votantes, sin embargo, de la suma de los votos emitidos en tal casilla, resultan 432 votos, es decir 3 más, mientras la diferencia entre el primer y el segundo lugar en la casilla es 1, razón por la cual la diferencia es determinante para efectos de anular la votación en dicha casilla…”, sin embargo, no modificó el resultado electoral.

En tanto que los agravios de las casillas 268 contigua 3, 271 básica, 274 básica, 279 contigua 1, 279 contigua 2, 281 básica y 281 contigua 1, fueron declarados infundados.