26 de octubre - 2016
Por José Luis Ahuactzin
Debido al rezago que presenta la actual Ley de Incremento y Protección del Maguey Fino para el Estado de Tlaxcala, diputados locales prevén realizar una reforma en la que actualicen sanciones y fomento a la producción, por lo que la sanción alcanzaría de 9 a 15 años de prisión.
En entrevista el presidente de la comisión de fomento agropecuario y desarrollo rural, Heriberto López Briones, explicó que esta iniciativa está conformada por la petición de las legisladoras Sinahí Parra y Patricia Zenteno, por lo que en la próxima semana estará presentándose a la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), para su análisis.
Detalló que la reforma a la Ley del Maguey, pretende generar una verdadera protección de la planta como de impulso a los productores, pues prevén la creación de la figura de un Patronato que regule la producción del maguey, así como la creación de un fideicomiso para la adquisición de plantas, producción y desarrollo de maquinaria.
Explicó que la actualización prevé de 9 a 15 años de prisión a quien cause daños a la planta, saqueo ilegal, el retiro de la cutícula de las pencas para el mixiote o la quema de plantas.
Actualmente la Ley del Maguey fue aprobada en 1962 y ésta mantiene un rezago a tal grado que el artículo 9, refiere que “los individuos que por incendiar desprender la cutícula de las pencas, destruir éstas o la base del maguey, destruyan a éste directa o indirectamente, ya sea al iniciarse su desarrollo o en cualquiera de sus tamaños perjudique su crecimiento normal, su reproducción o producción se harán acreedores a las sanciones que señalan los artículos 370, 371, 372 y 373 del Código Penal vigente en el Estado, pudiendo aumentar dicha pena hasta en dos terceras partes a juicio del Juez…”.
Pero al revisar dichos artículos del Código Penal, estos refieren al título décimo noveno, delitos contra la familia, en el capítulo primero, del incumplimiento de la obligación alimentaria.
En tanto que la sanción por daño a las magueyeras se encuentra dentro del Código Penal en el capítulo décimo, de daños y que al respecto refiere que “se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientos sesenta a setecientos veinte días de salario, al que destruya o cause daños a las magueyeras con objeto de obtener cualquier provecho económico; pero si faltara esta circunstancia y las pencas destruidas o dañadas no fuesen más de tres, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario…”.
Actualmente existe un promedio de 12 mil productores del maguey cuya producción principal es el pulque y sus derivados como miel, ixtle, o cutícula para el mixiote; las zonas de producción son Calpulalpan, Altzayanca, Tlaxco, y Nanacamilpa, por citar algunos.

