Sala regional del TEPJF revoca acuerdo del TET, por elección en Santa Cruz
11 de agosto - 2016

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Por José Luis Ahuactzin

Durante la sesión de pleno en la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) por la que desechó el Procedimiento Especial Sancionador (PES) contra la elección de Ayuntamiento en Santa Cruz Tlaxcala.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, los magistrados del TET desecharon la demanda que promovió el Partido Acción Nacional (PAN) por preclusión.

El PAN impugnó la resolución del TET porque desechó la demanda de juicio electoral promovido “para controvertir actos relacionados” con la elección de elección de integrantes de Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz Tlaxcala.

Tras impugnar este acuerdo, el TEPJF ordenó radicar el juicio SDF-JRC-68/2016, por el que esta tarde-noche resolvió revocar la sentencia del TET debido a que no está debidamente fundada y motivada dentro del PES, por ello ordenó a la autoridad local sustancie el juicio electoral y sea una sentencia de fondo correspondiente.

Durante la sesión también se desahogaron 5 juicios relacionados contra la validez de la elección de Presidente de Comunidad, sección primera, Actipan Infonavit, en Tetla de la Solidaridad, interpuesta por el PRD, pero los magistrados confirmaron la elección por considerar que los agravios son fundados.

Agravios como la falta de análisis a las pruebas que realizó el TET; inoperante respecto de que la elegibilidad de los candidatos al no tener al corriente sus pagos como requisito para ser candidato, es inconstitucional.

En tanto que los juicios promovidos por Antonio Mexicano Albañil y Leoncio Fernández Muñoz, contra las elecciones del Ayuntamiento de Ixtenco y contra la negativa a la entrega de la constancia de mayoría de la elección de presidente de comunidad de la colonia José López Portillo, Xaloztoc, respectivamente, fueron desechados.

En ambos casos fueron improcedentes debido a que no formaban parte en los juicios al no ser candidatos legalmente registrados ante la autoridad electoral, y no cumplían con la representación jurídica para promover un juicio electoral.