Sala Regional del TEPJF confirma elecciones en Cárdenas y Tepetitla
19 de julio - 2016

Foto: Archivo

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Por José Luis Ahuactzin

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firmes las elecciones en los municipios de Tepetitla a favor de Carlos Fernández Nieves, del Partido Acción Nacional (PAN), y para el municipio de Lázaro Cárdenas a favor de Jaciel González Herrera, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Dentro de las sentencias emitidas al iniciar el desahogo de medios de impugnación por la elección pasada del 5 de junio, por mayoría de votos los magistrados determinaron que los medios de impugnación eran infundados y los agravios no se actualizaron para anular las elecciones en cada municipio.

En Tepetitla, por ejemplo, Oscar Serrano Ávalos, ex candidato del Partido Nueva Alianza (Panal), promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicándose el expediente SDF-JDC-307/2016, para impugnar la validez de la elección y la anulación.

Los agravios denunciados fueron que por el indebido nombramiento Gabriela Rojas Cano como presidenta del Consejo Municipal, pues hace 3 años había sido postulada como candidata; la falta de fiscalización de gastos de precampaña y campaña, usos de recursos públicos, actos anticipados de campaña.

Se confirmó que Rojas Cano integró indebidamente el Consejo Municipal, pero en la sentencia se determinó que “el nombramiento de la Presidenta del Consejo Municipal sin que cumpliera los requisitos para ello, no podía traer como consecuencia la nulidad de la elección municipal, ya que no se acreditaba la existencia de actuaciones parciales realizadas por los órganos o funcionarios electorales municipales que pudieran impactar en la validez de la elección municipal controvertida…”, para el resto de los agravios fueron infundados.

En Lázaro Cárdenas, el Partido del Trabajo impugnó la elección al promover un Juicio de Revisión Constitucional Electoral y se radicó el expediente SDF-JRC-40/2016 por el que solicitó la anulación de la elección al detectarse irregularidades en un 25 por ciento de las casillas instaladas.

“A juicio del promovente, la decisión de la autoridad responsable de declarar improcedente el juicio electoral local, bajo el argumento de que no se actualizó ninguna causal de nulidad de la elección es ilegal, porque lo cierto es que sí existió una causa de nulidad en el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el municipio…”.

Sin embargo, fue improcedente debido a que no se corroboró que existieran irregularidades “a autoridad responsable consideró en la sentencia impugnada, que el hoy actor no especificó las casillas en las que supuestamente hubo irregularidades y tampoco precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos controvertidos…”.

Por ello, el TEPJF confirmó las sentencias que emitió en TET a principios del presente mes declarando la validez de las elecciones en ambos municipios.