No violó gobernador ley con colocación de anuncio en Ciudad Judicial: TET
18 de junio - 2016

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Su colocación obedeció a la identificación de una obra, más que a propaganda gubernamental

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró como no acreditada la infracción denunciada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del gobernador Mariano González Zarur, por la colocación de un espectacular en la obra pública denominada Ciudad Judicial, la cual se realiza en la comunidad de Santa Anita Huiloac, municipio de Apizaco.

El representante panista ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Juan Carlos Texis Aguilar, argumentaba que la colocación de un espectacular hacía referencia a propaganda gubernamental, situación que violentaba la normatividad electoral

Sin embargo, de las constancias que integran el expediente, los magistrados determinaron que la colocación del espectacular obedece al cumplimiento de una normatividad prevista en la Ley de Construcción para el Estado de Tlaxcala, y no a la intención de difundir un logro de gobierno.

La ponencia encabezada por el magistrado José Lumbreras llegó a la conclusión de que la colocación del espectacular fue responsabilidad del director de la obra, haciéndolo sólo para la identificación de la obra , pues en caso de no hacerlo podría sujeto de sanción conforme a la Ley de Construcción.

El contenido del espectacular era el siguiente: “Tlaxcala. El Gobierno del Estado ejecuta: Construcción y desarrollo del complejo administrativo denominado Ciudad Judicial, Segunda Etapa. Localidad: Santa Anita Huiloac, municipio: Apizaco, Secoduvi”.

En ese sentido, la ponencia señaló que del contenido del letrero no se aprecia nombre ni mensaje de servidor público alguno, y por ello tampoco la intención de publicitar programas, medidas o logros de gobierno, tendientes a conseguir la aceptación social.

Por ello, los magistrados determinaron no tener por acreditada la infracción denunciada por el PAN, al encontrarse que la eventual colocación del espectacular obedece a causas ajenas a la promoción de los logros de gobierno.

Por otra parte, el Pleno del TET también resolvió que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su ex candidato a presidente municipal de Apizaco no violaron la normatividad electoral que acusó la representación del PAN en ese municipio, por la difusión de videos a través de la red social Facebook en los que aparece la imagen de la Basílica de La Misericordia.

Los magistrados señalaron que las pruebas presentadas por el PAN no fueron suficientes para acreditar la utilización de símbolos religiosos, pues sólo entregó diversas impresiones de aspectos de los videos, así como un disco compacto en que se contienen los mismos y una fe de hechos realizada por un notario público.

“Con tales medios de convicción no es posible tener por acreditada la responsabilidad de una persona en la elaboración y difusión de los videos, más si se considera que los denunciados negaron los hechos. Por lo tanto, toda vez que no consta en el expediente prueba alguna que vinculara a los denunciados con la autoría del perfil de Facebook, este Tribunal concluye que no es posible que dicho promocional haya sido ordenado, elaborado o difundido por Javier Rivera Bonilla”, estableció parte del resolutivo aprobado por los magistrados.