18 de mayo - 2016
Por Gerardo E. Orta Aguilar
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó con sendas amonestaciones públicas al candidato a gobernador por la vía independiente Jacob Hernández Corona, y al otrora aspirante a la gubernatura también independiente José Jorge Moreno Durán.
Lo anterior, como parte de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de gobernador.
De acuerdo al dictamen emitido por el órgano electoral nacional, ambos aspirantes incurrieron en siete faltas de carácter formal, de las cuales, cinco fueron atribuidas a Jorge Moreno Durán; y las dos restantes para Jacob Hernández.
A la vez, los dos aspirantes incurrieron, cada uno, en una falta de carácter sustancial o de fondo.
Dentro de las observaciones encontradas para el caso de Jorge Moreno Durán, el INE dictaminó que omitió registrar contablemente las aportaciones en especie, así como los gastos por 40 mil 320 pesos por concepto de arrendamiento de bienes muebles.
También olvidó registrar contablemente la cantidad de tres mil 670 pesos por gastos operativos.
Además, Jorge Moreno Durán “omitió presentar el contrato de apertura, tarjeta de firmas, conciliaciones bancarias, estado de cuenta del mes de marzo e informar de la apertura de la cuenta bancaria.”
Para el caso de Jacob Hernández Corona, el INE determinó que el aspirante no presentó las cotizaciones de ocho bienes aportados por la cantidad de 58 mil 348 pesos, en el renglón de Aportaciones en Especie.
A la vez, el candidato a gobernador independiente no informó la apertura de la cuenta bancaria dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato.
Dentro del dictamen para el caso de Hernández Corona, se expuso que militantes de su proyecto político adquirieron mantas superiores a 12 metros cuadrados, considerados como anuncios espectaculares por un monto total de 51 mil 991.20 pesos.
Sin embargo, la norma establece que serán únicamente los sujetos obligados quienes puedan contratar ese tipo de publicidad.

