16 de mayo - 2016
Por Benjamín Nava Bautista*
El jus cogens o como se le conoce también “derecho imperativo internacional” está constituido por normas que protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.
El jus cogens lo podemos encontrar en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ahí lo define como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Una de las características de las normas del jus cogens, es que no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de jus cogens es nulo.
¿Qué implicaciones tiene que la prohibición de la tortura sea una norma de jus cogens?
Aunque no existe ningún catálogo oficial de normas imperativas, se considera que lo son, entre otras, la prohibición del uso de la fuerza, la prohibición del genocidio, la prohibición del racismo y el apartheid, el derecho de autodeterminación de los pueblos, la prohibición de la tortura, así como las normas fundamentales del derecho humanitario.
Es por eso que las normas de jus cogens generan obligaciones frente a todos los sujetos de la comunidad internacional, por lo que el alcance de la responsabilidad derivada de la violación de una norma imperativa es más amplio que la que surge de un ilícito común.
La relación entre la consolidación del concepto de jus cogens y los derechos humanos es evidente y por eso el derecho imperativo ilustra perfectamente el proceso de «humanización» del derecho internacional.
Se trata también de un ámbito del derecho internacional que tiene un considerable potencial transformador del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en última instancia, de la sociedad internacional.
En el sistema internacional de derechos humanos, el derecho básico consagrado es la prohibición de afectar ilegítimamente la dignidad personal mediante la práctica de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El lugar primordial que la prohibición de la tortura ocupa en todo el derecho internacional se refleja en el hecho de la existencia de varios instrumentos destinados específicamente a ella y en las normas especiales aplicables a los perpetradores de dichos actos.
Este rol central de la prohibición de la tortura se manifiesta en que esta acción es considerada un claro ejemplo de una norma absoluta en derecho internacional de los derechos humanos. Este carácter absoluto implica que, a diferencia de lo que ocurre con la gran mayoría de los derechos humanos consagrados internacionalmente, no puede restringirse ni suspenderse bajo ninguna circunstancia.
Esta prohibición de la tortura no solo es una norma absoluta, sino que además ha sido considerada dentro de la categoría más alta de las normas internacionales: norma imperativa de derecho internacional. El derecho a no ser sometido a torturas constituye una norma jus cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional respecto de la cual ningún Estado puede sustraerse, por ejemplo, haciendo una reserva al momento de obligarse por un tratado de derechos humanos.
Una primera cuestión que la Corte se ha encargado de reiterar es la obligación que tiene el Estado, como parte del deber de garantía, de investigar las violaciones graves de derechos humanos. Precisamente, en torno a la prohibición de la tortura, es que la Corte ha formulado parte importante de su jurisprudencia sobre esta materia. Un aspecto central en este desarrollo ha sido clarificar que la obligación de activar la investigación en estos casos es del Estado y no de las víctimas. La obligación de investigar, a juicio de la Corte, es tanto procedimental (la obligación de activar la investigación), como sustantiva (ésta debe cumplir con ciertos requisitos para ser compatible con las obligaciones internacionales).
Así, en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humano, el Tribunal ha considerado que la realización de una investigación ex officio, sin dilación, sería, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida.
Una segunda consecuencia de la prohibición de la tortura es el papel de la comunidad internacional como destinataria de una obligación de garantía en materia de derechos humanos. Según la Corte, en aquellos casos de violaciones graves de derechos humanos, donde se hayan “infringido normas inderogables de derecho internacional (jus cogens), en particular las prohibiciones de tortura y de desapariciones forzadas de personas”, se deben activar todos los medios nacionales e internacionales para perseguir la responsabilidad penal de los responsables. El fundamento para esta actividad internacional estaría en el hecho que este tipo de crímenes “afectan valores o bienes trascendentales de la comunidad internacional”; lo cual reitera que la prohibición de la tortura es una forma particular de afectación a la integridad personal que compromete las bases éticas sobre las que se sustenta el derecho internacional de los derechos humanos, creando obligaciones erga omnes.
Finalmente, la Corte ha señalado que ante violaciones graves de derechos humanos involucradas surge “la necesidad de erradicar la impunidad” y “se presenta ante la comunidad internacional… un deber de cooperación interestatal para estos efectos.”
De esta forma, según se desprende de la jurisprudencia, la comunidad internacional tiene responsabilidad en la erradicación de la impunidad. Esto supone una concepción de los derechos humanos que no solo tienen destinatario a los Estados donde se han producido violaciones de derechos humanos, sino que a la comunidad internacional en su conjunto.
No hay duda que el ilícito de la tortura es uno de los crímenes que mayor repudio provocan, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, parece relevante tanto para los efectos de las víctimas como de los procesos que a partir de estos hechos puedan generarse, que los actos de tortura sean calificados como tales y no queden en un terreno más incierto como es la afectación genérica de la integridad personal. Por ello se justificaría hacer la distinción entre tortura y otros actos que afectan la integridad personal y reservar este mayor repudio para las acciones más graves de afectación al principio general resguardado. De hecho, la tortura es un acto con un alto reproche y puede llegar a constituir un crimen internacional.
Auxiliar de la Primera Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

