Avala SCJN al congreso local el artículo 160 de la ley de seguridad pública de Tlaxcala
16 de mayo - 2016

 

En la acción de inconstitucionalidad 01/2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que policías, ministerios públicos, militares y miembros del Servicio Exterior Mexicano puedan crear sindicatos, realizar huelgas y tener los mismos derechos laborales que los trabajadores al servicio del Estado, por lo cual avaló lo previsto en el artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala.

Dicho artículo ordena remover a los policías por “asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones, o cualquier otra”.

Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte rechazó un proyecto que declaraba que la relación de policías, militares y otros grupos de este tipo con el Estado debe ser considerada como de naturaleza laboral, y no administrativa, como ha sido clasificada por el Poder Judicial desde hace décadas.

El ministro José Ramón Cossío propuso en su proyecto declarar que las restricciones a los derechos laborales tienen que estar en el artículo 123 apartado B de la Constitución, que por ejemplo, prohíbe la reinstalación de policías y ministerios públicos despedidos, aún sin causa justificada.

“Toda restricción al catálogo de derechos del apartado B del artículo 123 hechas por el legislador ordinario sin contar con soporte Constitucional específico, es inconstitucional e inválida”, dijo Cossío, a quien solo apoyó Arturo Zaldívar.

El Ministro Alberto Pérez Dayán señaló que el ordenamiento “establece lo que para mí no es una restricción sino simplemente un mandamiento concreto al Congreso –cualquiera que éste sea– a efecto de que las relaciones entre las instituciones policiales y sus integrantes se rija por las leyes que al efecto se expresen, lo cual le da un carácter eminentemente administrativo, que no laboral”.

Mientras que el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo mencionó que “nuestro propio sistema constitucional establece un régimen de excepción para este tipo de cuerpos de seguridad, y en esa medida me parece que al establecer el propio texto constitucional, este régimen especial, lo saca del contexto de una relación laboral”, SCJN.

Este estudio se dio en el análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala que proponía la invalidez de la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad.

Norma que establece que será motivo de remoción para los integrantes de instituciones policiales asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones o prestaciones.