Libertad de expresión: ¿derecho a la injuria?
9 de mayo - 2016

Enrique Galicia ODH

Por Enrique Galicia

Al amparo de la libertad de expresión cada día se cometen múltiples atropellos. En aras de ese derecho fundamental, que implica la libre difusión de las ideas, con frecuencia se incurre en abusos que lindan en la denostación y el insulto.

Usuarios de redes sociales, opinadores y hasta informadores –la mayoría de las veces protegidos por el velo de una identidad falsa o de un seudónimo- difunden a placer calumnias e infamias.

Desde la óptica de los derechos humanos, ningún derecho es absoluto. Todos tienen límites que no sólo atienden a la normatividad jurídica vigente sino que abarcan cuestiones propias del fuero interno de cada persona, como la ética y la moral.

En este contexto, la libertad de expresión es una prerrogativa estrechamente vinculada con el derecho al honor. En palabras de Julio Cortázar, estos dos derechos fundamentales conviven “en una dialéctica de imán y limadura, de ataque y defensa, de pelota y pared”.

Por un lado, la libertad de expresión es un derecho básico en las sociedades democráticas porque permite construir una ‘verdad intersubjetiva’ que atiende a diferentes voces en su proceso de construcción. Por el otro, el derecho al honor tiene una enorme valía en virtud de que se trata de la forma en que una persona es vista y aceptada por el ‘imaginario social’ atendiendo, entre otros aspectos, a su comportamiento, fama y reputación.

Aunque no existen parámetros universalmente aceptados para delimitar la colisión entre estos derechos, hay tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dan luz para saber qué derecho prevalece sobre el otro y en qué circunstancias.

Como ejemplo, está el llamado ‘sistema dual de protección’ que establece que los límites de la crítica pueden ser más amplios cuando se trata de personas dedicadas a actividades públicas, en virtud de que en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a la crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública (Tesis Jurisprudencial 38/2013, 10ª).

Sin embargo, la misma tesis jurisprudencial establece que la tolerancia a la crítica podrá ser mayor sólo cuando se realicen funciones públicas, por lo que la vida privada tanto de los particulares como de los servidores públicos queda resguardada.

La SCJN ha establecido (Tesis Jurisprudencial 31/2013, 10ª) que el derecho al honor prevalece cuando, en aras de la libertad de expresión, se utilizan frases y expresiones que son absolutamente vejatorias, ofensivas, oprobiosas o impertinentes en función del contexto de lo que se busca informar.

De lo anterior se puede establecer que, en ningún caso, la libertad de expresión debe considerarse un derecho a la injuria. El ejercicio de la libertad de expresión debe apegarse, en todo momento, al respeto a la reputación y a los derechos de terceros.

Todas las opiniones, todas las voces, son válidas, valiosas y necesarias. Todo argumento es atendible en la construcción de una democracia. Pero el límite de cualquier opinión, voz o argumento debe ser el respeto al otro. Nadie es dueño absoluto de la verdad.

La barrera inquebrantable de la libertad de expresión debe ser la documentación rigurosa y el respaldo irreprochable de las pruebas. El rumor sin fundamento no construye.

También es necesario señalar que no todas las críticas pueden ser descalificadas escudándose en el derecho al honor. Por el contrario, en una sociedad plural, democrática y tolerante se debe alentar el debate fundamentado, desinhibido y abierto en los temas de interés público.

Director de Comunicación Social de la Comisión Estatal de Derechos Humanos