La entrada en vigor del CNPP
2 de marzo - 2016

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, ahora para abordar la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.

La entrada en vigor del CNPP, es lo que yo llamo una segunda oportunidad, para las entidades que ya operaban el sistema penal acusatorio oral, en algunos casos desde el 2008.

Lo anterior, porque en algunas entidades seguirán operando, hasta tres códigos procesales, el del sistema tradicional mixto, el de corte acusatorio oral local y ahora el código nacional de procedimientos penales.

Lo interesante será ver como operadores del sistema penal acusatorio local, formado y enseñado a la aplicación de figuras procesales a nivel local, tendrán esta segunda oportunidad de depurar su actuación y aplicar figuras procesales, que pueden ser contrarias a la aplicación local, ahora contempladas en el CNPP.

Así por mencionar algunos ejemplos, en materia de puesta a disposición, de personas detenidas, por parte de la policía, a requisitar los formatos y llevar a cabo las obligaciones que les confiere la ley, los acuerdos y protocolos, entendiendo y razonando cuales son las actividades, que son necesarias para la puesta a disposición y no caer en el absurdo que la palabra inmediatamente, signifique forzosamente detener e irse a formar a la agencia del MP, sin haber realizado las actividades inherentes a su función.

En caso de detenidos con lesiones, no caer en la simpleza de aducir por los operadores y afirmar que hubo tortura en casi todos los casos, sin entrar al estudio de la detención y la resistencia al aseguramiento por parte del detenido, que puede justificar el uso de la fuerza policial.

Así también, los operadores deberán entender y razonar el objeto y fin de las medidas cautelares, en el caso del ministerio público, no solo llegar a audiencia a solicitar simplemente prisión preventiva, aun en casos de hechos delictuosos no graves, u otras medidas, sin justificar su necesidad y atendiendo a principios de presunción de inocencia y de mínima intervención, incluyendo a jueces que las imponen sin haberse justificado en la mayoría de los casos, peor aún defensas que en lugar de debatir las medidas cautelares solicitadas por el MP, por no justificarse la necesidad de las mismas, prefieren canjearlas y solicitar otras diversas o en algunos casos donde se debate garantía económica, pide que se reduzcan, cuando en ningún de los casos procedía la aplicación de alguna, atendiendo a la presunción de inocencia en etapa de investigación.

Por ello, la entrada en vigor del CNPP, también dará oportunidad al poder judicial federal, de adentrarse al entendimiento de las figuras y conceptos procesales del sistema penal acusatorio, que en muchos de los casos en materia de amparo, no tuvieron suficiente capacitación y operación del sistema y ello se denota en algunas resoluciones de amparo, que denotan desconocimiento y por ende un criterio equivoco de las resoluciones que son puestas en consideración de violaciones en materia de derechos humanos.

Lo anterior por advertir de la propia redacción y rubro el desconocimiento de conceptos tales como confundir entre IMPUTADO Y ACUSADO.

HECHO DELICTUOSO Y DELITO, INVESTIGACIÓN PRELIMINAR E INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.

En fin, estos conceptos que se manejan en operadores es un retroceso, respecto al conocimiento, entendimiento, razonamiento, del objeto y fin de la resolución que determina la vinculación o no del imputado a una investigación, es decir la investigación de comprobación del delito y de su plena responsabilidad y participación es bajo la tutela jurisdiccional del juez de control con el dictado del AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DE INVESTIGACIÓN, con simples datos y no pruebas, porque el objeto y fin de esta resolución, solo es resolver si el hecho es investigable y si existe una posibilidad de participación. Reduciéndose el estándar probatorio, para no adelantar juicios de valoración que son propios de la etapa de juicio oral, previa acusación de etapa intermedia.

Hasta aquí mi comentario de esta semana, saludos y este fin nos vemos en UPAEP TEHUACAN, PUEBLA.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en méxico.